Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Marzo de 2013
Fecha | 07 Marzo 2013 |
Número de expediente | 65303 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1
MAGISTRADO PONENTE
L.G.S.O.
APROBADO ACTA No. 072-
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación formulada por J.A.M.G. y/oM.A.G.M. contra la sentencia proferida el 21 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Dirección, la Oficina Jurídica y el Consejo de Evaluación y Tratamiento, éstos de la cárcel de Cómbita, las Fiscalías 5ª Seccional y 2ª Local de Fusagasugá, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia y la Fiscalía 6ª Seccional de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
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- Fundamentos de la acción
Señaló el actor que fue condenado a 7 años y 10 meses de prisión por el delito de rebelión y luego a 30 años por las conductas punibles de terrorismo y homicidio, penas que fueron acumuladas en 36 años.
El 20 de junio de 2011 solicitó a las autoridades del Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita ser clasificado en la fase de mediana seguridad, lo cual fue negado porque aparecen requerimientos judiciales a su nombre -M.A.G.M.-.
Manifestó que al momento de su captura se identificó como M.A.G.M., cuando en realidad su nombre es J.A.M.G., lo que fue corroborado por la consulta técnica del sistema “PROMETEO” de la Registraduría Nacional del Estado Civil[1].
Reseñó que con el fin de aclarar su situación, presentó varias solicitudes ante las autoridades accionadas para lograr su reubicación al interior del penal y así hacerse acreedor de los subrogados penales.
J.A.M.G. y/oM.A.G.M. presentó acción de tutela contra las entidades demandadas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, dignidad humana, libertad e igualdad, por cuanto no ha sido trasladado a la fase de mediana seguridad dentro del penal donde se encuentra recluido, a pesar de que, en su sentir, no es requerido por otras despachos judiciales.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo al considerar que los accionados respondieron las peticiones presentadas por el interesado y le informaron a la autoridad competente para que actualice la base de...
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