Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795222

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Abril de 2013

Número de expediente17001221300020130004101
Fecha09 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de tres (3) de abril de dos mil trece (2013). R.. Exp.: 1700122130002013-00041-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 1º de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que negó la tutela de S.G.G. frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito Adjunto de esa ciudad, siendo vinculados M.G.S. y Francia Serna Serna.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

  2. Señala como contraria a su garantía, la sentencia emitida por la acusada que desestimó las pretensiones de la demanda ordinaria que propuso como mandataria general de C.V.C.G., contra M.G.S. y Francia Serna Serna.

  3. La protección deprecada la sustenta en los siguientes supuestos fácticos (folios 37 a 39):

    a.-) Que pidió la resolución del contrato de compraventa que celebró en nombre de su hija C.V.C.G., quien reside en el exterior, porque los demandados sólo pagaron cuarenta millones de pesos ($40.000.000) del precio del inmueble con matrícula Nº. 100-26340, cuando éste fue acordado en noventa millones ($90.000.000).

    b.-) Que Francia Serna Serna se allanó a la resolución deprecada y sólo se opuso al pago de perjuicios, cláusula penal e intereses porque el BBVA Colombia S.A. no desembolsó los cincuenta millones ($50.000.000) restantes y de allí se derivó el incumplimiento; por su parte, M.G.S. se notificó a través de curador ad-litem y no planteó defensas.

    c.-) Que en fallo de 17 de octubre de 2012, la encartada negó las súplicas y la condenó en costas bajo el argumento de que existió renuncia a la condición resolutoria, pese a que no fue alegada como excepción.

  4. Pretende se revoque la sentencia emitida por ser extra-petita (folio 40).RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    El Juzgado Quinto Civil del Circuito Adjunto de Manizales no se pronunció sobre el auxilio pero remitió copias de todo el expediente (folio 50 y cuadernos anexos).

    Los vinculados guardaron silencio.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó el reclamo porque no se atendió su naturaleza subsidiaria, ya que la accionante apeló extemporáneamente el pronunciamiento censurado y con ello desperdició el mecanismo de defensa que procedía (folios 52 a 60).

    IMPUGNACIÓN

    La inconforme reiteró los argumentos del escrito inicial e insistió en que no se tuvo en cuenta el allanamiento efectuado por los convocados en el...

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