Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795502

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Abril de 2013

Número de expediente68001221300020120052101
Fecha25 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013) Ref.: 68001-22-13-000-2012-00521-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de octubre de 2012, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por G.R.R. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa misma ciudad, a cuyo trámite fue vinculada E.D.G..ANTECEDENTES

  1. El actor reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de reducción de cuota alimentaria que instauró en contra de E.D.G..

    En consecuencia, solicita “dejar sin efectos la sentencia (…) por medio de la cual, se niegan las pretensiones de reducción de cuota alimentaria”; y que se disponga “proferir sentencia conforme a derecho, es decir, analizando las pruebas obrantes al proceso respecto de la titularidad de bienes muebles e inmuebles sobre la real capacidad de pago de la cuota por parte del suscrito” (fl. 21, cdno. 1).

  2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. El 3 de febrero de 2004, el Juzgado Cuarto de Familia de B. le ordenó el pago de una cuota alimentaria a su menor hijo de $150.000 mensuales, los cuales ha sufragado “en la medida de [sus] posibilidades económicas”, pues además tiene otra hija a quien también le debe pagar $150.000, por lo cual, en algunos de los meses del año 2011 consignó $60.000 debido a su difícil situación monetaria (fl. 16, cdno. 1).

    2.2. Fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal, de esa misma ciudad, a la pena de 24 meses de prisión y al pago de perjuicios morales de $2.744.000, conforme a la denuncia presentada por E.D.G. (madre de su hijo), por los “saldos adeudados a las cuotas canceladas”, ya que “siempre y sin falta consignaba lo que humanamente podía” (fl. 17, cdno. 1).

    2.3. Promovió un proceso de reducción de cuota alimentaria el 17 de agosto de 2010, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de B., y en el cual ofreció como cuota la suma de “$150.000 mensuales”[1], pero la madre del menor no accedió a dicha propuesta al considerar dicho monto insuficiente (fl. 17, cdno. 1).

    2.4. El mencionado despacho dictó sentencia el 6 de septiembre de 2012 negando las pretensiones de la demanda e incurriendo en un defecto fáctico al fallar “sin contar con el apoyo probatorio requerido, basando su determinación en suposiciones no demostradas en el proceso”, toda vez que, contrario a lo afirmado por dicho operador judicial, no adquirió el inmueble de matrícula inmobiliaria 319-38707, el cual fue transferido por el abuelo de su menor hija a la madre de aquella, vendedor quien a su vez otorgó el “derecho de uso y habitación a favor...

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