Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795658

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Abril de 2013

Fecha17 Abril 2013
Número de expediente110012203000201030030401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de diez (10) de abril de dos mil trece (2013). R.: Exp. N° 11001220300020103-00304-01

Sería del caso resolver la impugnación formulada respecto del fallo de 7 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de A.V.S.A. frente al Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad, habiendo sido citados M.C.R.M., A.M.P., Banco Central Hipotecario, Sistemcobro Ltda., Covinoc, Compañía de Gerenciamiento de Activos y Central de Inversiones, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. Actuando directamente, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna.

  2. Señala como violatoria de sus garantías, que el funcionario acusado no haya terminado el juicio ejecutivo hipotecario que se le adelanta.

  3. Soporta la acción, en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:

    a.-) Que en el proveído de 17 de enero de 2011 que decidió la nulidad que elevó dentro del aludido asunto, se consignó que a fin de “terminar el proceso”, se requiera al demandante para que allegue la reliquidación del crédito.

    b.-) Que el 23 de mayo siguiente, el Tribunal confirmó la determinación anterior.

    c.-) Que luego de algunas maniobras dilatorias del apoderado de su contraparte, el querellado lo exhortó, por auto de 21 de septiembre del mismo año, para que en un plazo de treinta (30) días, aportara la “reliquidación” de la obligación.

    d.-) Que el 23 de enero de 2012, el ejecutante remitió el formato 254 de la Superintendencia Financiera y solicitó que se corriera traslado del mismo.

    e.-) Que la autoridad fustigada accedió a tal pedimento, cuando lo procedente era decretar la “terminación”, como había quedado establecido en la providencia que resolvió la “nulidad”.

    f.-) Que por si fuera poco, el denunciado de oficio ordenó un dictamen contable financiero y designó a un calculista actuarial para que lo realizara, sin conocerse el fin que se persigue con dicha pericia.

    g.-) Que aunque el ejecutante, es decir, el Banco Central Hipotecario, “dejó de existir” como consecuencia de su “liquidación”, sigue actuando en el juicio.

    h.-) Que pese a que han transcurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR