Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795978

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Abril de 2013

Número de expediente54001221300020130003001
Fecha24 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 17-04-2013 Ref.: Exp. 54001-22-13-000-2013-00030-01

Se decide la impugnación formulada de cara a la sentencia proferida el 21 de febrero de 2013, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, mediante la cual denegó la petición de amparo presentada por Y.D.V. frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada en el juicio ejecutivo que instauró contra “Inversiones Semiramis Ltda.”.

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que concertaron extraprocesalmente con la parte ejecutante que, por la obligación que originó el crédito objeto de recaudo –multa por incumplimiento del contrato de promesa de compraventa por la suma de $80’000.000,oo-, la demandada pagaría en un plazo de 75 días $300’000.000,oo, al cabo del cual solicitarían la terminación del proceso en cuestión; así las cosas, cumplido el acuerdo elevaron esta petición, pero la funcionaria cognoscente por auto de 18 de abril de 2012, si bien accedió al levantamiento de las cautelas no hizo lo propio respecto de la segunda pretensión, ya que difirió la resolución hasta cuando se aclarara por parte de la ejecutada por qué pagaba un valor mayor a lo pretendido en el juicio compulsivo.

  3. - Que en respuesta al requerimiento judicial en precedencia, informó por conducto de su apoderado el 24 de abril de 2012, que dicho pacto fue celebrado el 24 de enero del mismo año en el centro de “Conciliación Asociación Manos Amigas”, para cuyo efecto se levantó el acta correspondiente en la que se consignó que la sociedad deudora cancelaría, además, de la citada penalidad, la suma de $234.000.000,oo, que correspondía al “valor que el ex cónyuge de mi representada, señor N.D. canceló a INVERSIONES SEMIRAMIS LTDA., por compra de 2 lotes de terreno denominados C12 y C15, los cuales fueron asignados a la señora Y.O. VERANO dentro de la liquidación de la sociedad conyugal”; así las cosas, como esta última estaba representada en unas “pretensiones que se iban a solicitar en el Proceso de Resolución de Contrato”, pero ante el éxito de la conciliación no impetró la demanda, amén de evitar otro litigio en contra de la ejecutada.

  4. - Que el juez acusado...

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