Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796366

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Abril de 2013

Fecha02 Abril 2013
Número de expediente11001020300020130068300
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil trece (2013).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2013-00683-00

Se pronuncia la suscrita Magistrada acerca de la protección constitucional presentada por el señor H.G.O.M. frente a La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite en el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pidió su vinculación.

ANTECEDENTES
  1. El apoderado del accionante invoca la protección de los derechos fundamentales de su representado al debido proceso e inocencia, y pide que se decrete la nulidad de la sentencia de 16 de mayo de 2012 por la que el Tribunal Superior de Cali confirmó la del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad que condenó a su mandante a la pena de 78 meses de prisión como autor responsable del delito de colusión, y le negó los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, así como la prisión domiciliaria.

    En subsidio solicita la suspensión de los efectos del fallo proferido por el a quo, y, “controlar la legalidad de este fallo, ponderando los tratados internaciones con respecto a los derechos fundamentales cuales han sido menoscabados con este injusto y en consecuencia unificar la jurisprudencia nacional” (sic) (folio 30).

    Para lo anterior aduce a folios 2 a 41, en síntesis, que por hechos denunciados el 20 de junio de 2005, la Fiscalía Diecinueve Especializada de Cali dispuso la vinculación de su defendido y profirió resolución de apertura de instrucción; adelantadas las diligencias de rigor, el 2 de enero de 2007 fue acusado como presunto autor del delito de concusión, decisión que se confirmó el 22 de enero de 2008; posteriormente el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión en la audiencia pública llevada a cabo el 28 de septiembre de 2010 le impuso las sanciones relacionadas inicialmente, decisión que confirmada por el superior - aquí accionado - fue recurrida en casación y la Corte inadmitió la demanda el 28 de noviembre de 2012.

    Agrega que el Tribunal acusado incurrió en vía de hecho por defecto fáctico “por inobservancia de los principios informadores y las reglas técnicas de derecho probatorio e inobservancia del principio de congruencia sobre las pruebas testimoniales” (folio 11), y así, a lo largo de su escrito se ocupa de resaltar las omisiones que considera en que incurrió el...

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