Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796534

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013

Fecha18 Abril 2013
Número de expediente11001220300020130023901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciocho de abril de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de abril de dos mil trece

R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-00239-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de febrero de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por E.M.N.Á. contra el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas M.B.S. y M.O.B.G..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente actuación, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por el accionado, al disponer la retención de unas sumas de dinero consignadas en el proceso ordinario seguido en su contra y liquidar las obligaciones derivadas de la sentencia allí proferida, sin atender los lineamientos allí previstos.

    Pretende, en consecuencia, que se ordene la devolución de los valores retenidos por ser inembargables y se corrijan los defectos de los que adolece la memorada liquidación. [Folio 11]

  2. Los hechos

    1. M.B.S. presentó demanda contra el accionante y M.O.B.G. para que se resuelva, la promesa de compraventa de inmueble que como prometiente vendedora celebró con su contraparte y se les ordene el pago de las arras y sanciones acordadas. [Folio 19, c. 1, exp. 2001-0349]

    2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 22 Civil del Circuito, que por auto de 7 de mayo de 2001 dispuso su admisión y notificación a los demandados, quienes una vez enterados se opusieron por vía de excepciones e interpusieron demanda de reconvención aduciendo la nulidad del contrato. [Folio 103, c. 1, exp. 2001-0349]

    3. A través de oficio No. 0450 radicado el 26 de febrero de 2004, el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá comunicó al despacho de conocimiento sobre el embargo que allí se decretó respecto de los derechos y créditos que correspondan a los demandados en el juicio ordinario, medida limitada a la suma de $10’000.000. [Folio 162, c. 2, exp. 2001-0349]

    4. Por auto de 4 de marzo de 2004, el juzgado accionado ordenó que “el embargo comunicado en el anterior escrito SURTA sus efectos en este proceso”. [Folio 163, c. 2, exp. 2001-0349]

    5. Cumplido el trámite de rigor, en sentencia de 14 de diciembre de 2005, el juzgado civil del circuito accedió a las pretensiones de la demandante, declaró la resolución de la promesa de compraventa y ordenó a esta última, restituir a favor de los demandados las sumas de dinero que habían entregado como parte del precio del inmueble objeto del contrato, con intereses. [Folio 204, c. 1, exp. 2001-0349]

    6. Inconforme, la allí demandante interpuso apelación, recurso que fuera concedido ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. [Folio 210, c. 1, exp. 2001-0349]

    7. En sentencia de 29 de mayo de 2007, dicha Corporación confirmó el fallo de primera instancia para señalar, que la demandante deberá restituir a los prometientes compradores los dineros recibidos como pago parcial en cantidad de $15’771.772, “junto con su corrección monetaria, teniendo en cuenta la variación del IPC, y las fechas en que se efectuaron tales desembolsos, pero sin intereses de ninguna índole, y CONDENAR a...

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