Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796914

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013

Número de expediente66280
Fecha30 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 127.

B.D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).0

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del señor F.D.V.F., frente el fallo proferido el 8 de marzo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de los JUZGADOS 1º PENAL DEL CIRCUITO y 3º PROMISCUO MUNICIPAL, ambos de Ciénega – M., por la presunta violación de su derecho al debido proceso.

A dicho trámite fueron vinculados la Corporación Autónoma Regional del M. –CORPAMAG-, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, las compañías DRUMMOND, PRODECO y PUERTO NUEVO, y los sujetos que promovieron el incidente de desacato referenciado por el accionante.ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron sintetizados por el Tribunal así:

    “…Indicó que contra el señor F.P.V.F. se inició un incidente de desacato por el presunto incumplimiento a la sentencia T – 379 de 1.995 proferida por la Honorable Corte Constitucional al interior de la acción de tutela presentada por D.R.L. y otros contra el accionante, en la cual se dispuso “Primero: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Ciénaga y en su lugar confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ciénaga, modificando que los derechos tutelados son los de vida y salud .Segundo: Prevenir al demandado de que en lo sucesivo se abstenga de ejecutar acto que implique menoscabo del derecho de los demandantes a realizar el aprovechamiento de las mencionadas aguas. Tercero: Ordenar a la Corporación Regional del M. –C.- que en el término de seis (6) meses proceda a expedir una reglamentación general actualizada sobre el aprovechamiento de las aguas del Río Toribio, del Canal Nirvana y del llamado ojo de agua del acueducto Inverhincada, la cual comprenderá la revisión de las concesiones o mercedes de aguas que se encuentran vigentes.

    Sostuvo que 17 años después se promueve incidente de desacato en contra del accionante, por unos hechos originados en la fuerte y destructiva temporada inverna del año 2011, tal como es narrado por los mismos incidentantes. Afirmó que los hechos del incidente son diferentes a los acaecidos hace 17 años, además de que se afirma que el señor DE V.F. no deja ingresar, sin especificar a quien le impide al acceso a realizar unos trabajos dentro de los predios de su propiedad, que trabajos y quien por Ley tiene el deber de realizarlos (SIC).

    Manifestó que contra la providencia fechada 8 de octubre de 2.012 y durante el trámite de consulta adelantado en el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de Ciénaga – M., presentó escrito solicitando la nulidad de la citada providencia por ser contraria a la Ley y violatoria del debido proceso, frente a lo cual el funcionario judicial desconociendo el derecho a la defensa decidió en providencia de fecha 28 de enero de 2.013 confirmar la decisión tomada por el JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL de Ciénaga – M., rechazando los argumentos expuestos e incurriendo en una vía de hecho.

    Precisó que la Corte Constitucional establecía unas obligaciones específicas para su representado, consistentes en abstenerse de ejecutar cualquier acto que implicara menoscabo del derecho de los demandantes, es decir actos de perturbación y a la entidad Corpamag la de elaborar una reglamentación general actualizada sobre el aprovechamiento de las aguas del R.T., Canal Nirvana y del llamado ojo de agua del acueducto Inverhincada.

    Puntualizó que su patrocinado no solo se abstuvo de realizar actos de perturbación, sino que por el contrario aportó dineros que no le correspondían para realizar obras para la recuperación del Canal Marinca o Nirvana de las aguas del R.T., tal como lo dispuso la Resolución 536 de 28 de febrero de 1.997, modificada por la Resolución 1986 de 15 noviembre de 2.005...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR