Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434796926

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013

Fecha30 Abril 2013
Número de expediente66597
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 127

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Se pronuncia la S. respecto de la impugnación interpuesta por la ciudadana LUZ H.G.P., contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2013, por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor del BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A - BBVA COLOMBIA-, presuntamente conculcado por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M..

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 22 de septiembre de 2010, mediante proceso especial laboral, el BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. - BBVA COLOMBIA- a través de apoderado, solicitó autorización de levantamiento de fuero sindical del cual se encontraba revestida la ciudadana LUZ H.G.P. en su calidad de miembro directivo de la Asociación Colombia de empleados bancarios “ACEB” Seccional Fundación- M., por hechos relacionados al incumplimiento de sus deberes y obligaciones que le correspondía como Auxiliar de Atención al Cliente en la sucursal del Banco ubicada en esa ciudad.

  3. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Laboral del Circuito de Fundación, que una vez agotado el procedimiento respectivo, mediante sentencia calendada 21 de junio de 2012, levantó el fuero sindical que amparaba a LUZ H.G.P. y concedió el permiso para despedirla.

  4. Contra la anterior decisión LUZ H.G.P. a través de apoderado interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por una S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que el 4 de octubre de 2012, revocó la sentencia por encontrar probada la excepción de prescripción, propuesta por la parte demanda con fundamento en que “del material probatorio militante se advierte que el empleador conoció de la ocurrencia de los hechos que estimó como justa causa para despedir el día 25 de junio de 2010, fecha en que fue presentado a las directivas del Banco BBVA Colombia, informe confidencial de auditoria 0432.10-03.011, en el cual se consignaron y precisaron las infracciones cometidas por los empleados… LUZ H.G.P.… Consecuente con lo anterior, emerge diamantino para la S. que operó el fenómeno de prescripción, en tanto en que la demanda fue presentada el 20 de septiembre de 2010, cuando habían transcurrido más de dos meses desde que el empleador tuvo conocimiento de la ocurrencia de los hechos considerados como justa causa para despedir”.[1]

  5. Como quiera que el apoderado del BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. - BBVA COLOMBIA- consideró la decisión de la Corporación referencia, como una típica vía de hecho, recurrió al juez de tutela para que le protegiera las garantías constitucionales al debido proceso y derecho de defensa, pues señala que el día 17 de agosto de 2010, se agotó el proceso disciplinario interno contra LUZ H.G.P., por lo que tan solo transcurrieron 36 días desde dicha fecha, hasta la interposición de la demanda -20 de septiembre de 2010-, encontrándose dentro de los términos dispuestos en el artículo 118 A del Código de Procedimiento del Trabajo y Seguridad Social, que señala “Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso…” Solicita en consecuencia: “se ordene revocar en todas sus partes la decisión de fecha 4 de octubre de 2012, proferida por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., proferida dentro de la acción especial del fuero sindical – permiso para despedir instaurada por el BBVA Colombia Vs. LUZ H.G.P..

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  7. Esta Colegiatura en su S. de Casación Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite al Tribunal accionado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

  8. LUZ H.G.P., extractó algunos apartes de la sentencia C-1232 de 2005 proferida por la Corte Constitucional que declaró exequible el artículo 118A del CPTSS adicionado por la Ley 712 de 2012, para destacar lo relativo a los términos de prescripción para las relaciones de trabajo de carácter particular y las de los empleados públicos y trabajadores oficiales.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La S. de Casación Laboral de esta Corporación mediante providencia del 13 de marzo de 2013, amparó los derechos invocados por la entidad accionante, manteniendo el criterio expuesto en la sentencia de tutela, radicada con el número interno 31080...

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