Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797018

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Abril de 2013

Fecha10 Abril 2013
Número de expediente11001020300020130067400
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Ref.: 11001-02-03-000-2013-00674-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por C.E.E.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados J.C.S.L., J.V.C. y P.C.V.G.; y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso que dice vulnerado con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia de 22 de julio de 2011 y 13 de febrero de 2013, dictadas en el proceso ordinario de responsabilidad civil que adelantó contra S. delS.V.O. y R.A.P.Á..

    En consecuencia, solicita revocar dichas decisiones.

  2. Sustenta, su petición, en síntesis, así:

    En mayo de 2003 presentó demanda en contra de las nombradas personas, “para la época, propietarios registrados del vehículo de placas TIL-965”, para que se les declarara civilmente responsables de los perjuicios generados en su integridad personal a raíz del choque de su motocicleta con el mencionado automotor, según hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2002, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín.

    Los demandados denunciaron el pleito a J.F.C., denuncia que tras haber sido aceptada por el despacho, el mencionado señor llamó en garantía a S.C.S.A., también admitido como interviniente.

    El estrado del circuito dictó sentencia declarando civilmente responsable a J.F.C., condenándolo a pagar el equivalente en pesos a 37 salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de daños morales y desestimando la relativa al daño emergente. A su vez, absolvió a R.A.P. y a S. delS.V..

    El anterior pronunciamiento fue revocado por el Tribunal.

    Las autoridades accionadas incurrieron en vía de hecho, porque dejaron de aplicar los artículos 6 de la Ley 53 de 1989, 47 del Código Nacional de Tránsito y Transporte, 18 de la Resolución 4775 de octubre de 2009 del Ministerio de Transporte, normas que regulan la tradición de los vehículos automotores que exigen la inscripción de todo acto o contrato que implique tradición, disposición, aclaración, limitación, gravamen o extinción de dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre dichos bienes; artículo 36 de la Ley 336 de 1996 -Estatuto Nacional de Transporte- que establece la solidaridad entre los conductores de los “equipos” destinados al servicio público de transporte y los propietarios de los mismos; y artículo 2344 del Código Civil, pues esas normas no permitían absolver a los propietarios registrados del automotor “con base en que hicieron una venta no registrada del vehículo” , ya que para que la traslación de dominio de ese tipo de bienes surta efectos ante las autoridades y terceros debe estar inscrito.

    Enfatiza que es imposible para la víctima, cuando presenta su demanda, saber si los propietarios del vehículo causante del daño han celebrado un contrato con un tercero; y que sería fácil, entonces, que todo propietario registrado, para eximirse de responsabilidad, sostuviera que el automóvil lo vendió antes del accidente elaborando el correspondiente contrato de compraventa, a efecto de sacar adelante sus excepciones.

  3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; dispuso tener en cuenta como prueba la documental allegada por el actor en tutela; requirió copia de las piezas procesales pertinentes; y ordenó librar las comunicaciones de rigor.

  4. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, indicó que para esa instancia aceptó, por ser procedente, la citación del denunciado en el pleito, sin que las partes objetaran tal decisión. Anota que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR