Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797130

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Abril de 2013

Número de expediente11001020400020130026801
Fecha10 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-04-000-2013-00268-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 20 de febrero de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por G.P.T. contra los Juzgados Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Cuarenta y Tres Penal Municipal Adjunto, ambos de Bogotá; y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El promotor demandó la protección del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado con ocasión de las sentencias de 25 de septiembre de 2009, mediante la cual, el Juzgado Penal Municipal censurado, lo condenó por los delitos de hurto calificado agravado en modalidad de tentativa, en concurso con lesiones personales dolosas; y 14 de diciembre siguiente y 19 de marzo de 2010, en las que, las otras autoridades acusadas lo hallaron responsable de las conductas punibles de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego.

    Solicita, entonces, la redosificación de la pena impuesta “con la aplicación correcta de la diminuente (sic) consagrada en el artículo 269 [de la Ley 599 de 2000]” (folio 4 del cuaderno 1). 2. Sustenta el amparo, en síntesis, así:

    Adujo que mediante la sentencia de 25 de septiembre de 2009, el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal Adjunto de Bogotá, lo condenó a noventa (90) meses de prisión por la comisión de los punibles de “hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, en concurso con…lesiones personales” (folio 1 y 2 del cuaderno 1).

    Manifestó que en el auto de 9 de junio de 2011[1], dicha pena fue acumulada con otra proferida en los fallos de 14 de diciembre siguiente y 19 de marzo de 2010, emitidos por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de la localidad aludida, respectivamente; quedando una sanción definitiva de 156 meses de cárcel (folios 1 y 2 del cuaderno 1).

    Alegó que las autoridades judiciales atacadas incurrieron en una vía de hecho, pues no tuvieron en cuenta que había reparado a las víctimas en la “etapa instructiva”, razón por la que, tenía derecho a la rebaja de las tres cuartas (3/4) partes de condena aludida, según lo preceptuado en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000 (folio 3 del cuaderno 1).RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de esta ciudad, argumentó que en la providencia cuestionada, llevó a cabo...

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