Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797270

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2013

Número de expediente66080
Fecha10 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 107

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).V I S T O SLa Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la accionante M.A.O.G., contra la sentencia del 7 de marzo de 2013 con la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por el Ministerio de Defensa y la Dirección General de la Policía Nacional. Fueron vinculados al contradictorio el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, el Comandante de Policía de Caldas y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, mediante Resolución No. 03990 del 26 de octubre de 2012 el Director General de la Policía Nacional (e) retiró del servicio activo a la Intendente MARÍA A.O.G. por disminución de la capacidad sicofísica del 41.38% , dictaminada por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, mediante acta 2779 del 23 de agosto del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 54 inciso 1 y 55 numeral 3 del Decreto Ley 1791 de 2000.Inconforme con tal determinación, la mencionada ciudadana formula demanda por medio de apoderado judicial para que conceda el amparo transitorio de los derechos constitucionales a la dignidad humana, mínimo vital, igualdad y el trabajo. Como consecuencia de ello solicita, se disponga el reintegro a la institución y al pago de las prestaciones sociales devengadas desde el momento del retiro hasta cuando se restituya al empleo.Como sustento de las pretensiones advirtió el apoderado de la libelista, que el acto de retiro es violatorio de las garantías constitucionales de su representa, por cuanto no existe queja o sanción alguna de la cual hubiese sido objeto durante la permanencia en el servicio, a lo cual debe agregarse que no tiene otra fuente de ingreso que le permita cubrir las necesidades mínimas de subsistencia y las de su hijo, la enfermedad la adquirió durante su permanencia en la institución y el porcentaje otorgado por el Tribunal Médico distorsiona con el de la Junta Medica y el de la Junta Regional de Caldas, para no recomendar su rehabilitación en la entidad en cargos de dirección.RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADASEl Secretario de la Junta Medica de Caldas aduce que no vulneró derechos fundamentales de la libelista en virtud que la experticia se emitió conforme la patología y la documentación presentada, en un acto administrativo el cual debe ser controvertido ante la justicia laboral y no por vía constitucional.

A su vez, el Departamento de Policía de Caldas comunica que no sólo la accionante será indemnizada por la incapacidad dictaminada, sino que la actora pretende acudir a la jurisdicción administrativa en atención que el día 1º de marzo de 2013 solicitó audiencia de conciliación ante la Procuraduría, requisito indispensable para presentar la respectiva demanda, razón por la cual la acción de tutela es improcedente al existir medios ordinarios de defensa judicial, más aun cuando en todo el trámite administrativo se le respetaron los derechos fundamentales.

Por su parte, la Jefe del Área Jurídica de la Secretaria General de la Policía Nacional se opone a las pretensiones de la demanda, al considerar que, (i) se incumplió el principio de inmediatez por haber tardado cinco meses desde el retiro...

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