Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434797810

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Abril de 2013

Fecha04 Abril 2013
Número de expediente05001220300020120043201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cuatro de abril de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de tres de abril de dos mil trece.

R.. exp.: 05001-22-03-000-2012-00432-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cuatro de febrero de dos mil trece, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por E. de J.M.O. contra los Juzgados Civiles Municipal y del Circuito de Girardota, trámite al que fue vinculada M.T.E..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, dignidad humana, igualdad, recta administración de justicia y vivienda, que considera vulnerados por los accionados en el trámite del proceso abreviado de restitución de inmueble que en su contra instauró M.T.E.M., porque se dictó sentencia en la que se declaró extinguido el comodato precario, y ordenó la entrega del bien a la demandante, determinación que fue confirmada por el ad quem, desconociendo que ejerce la posesión sobre el inmueble.

    En consecuencia, solicita que declaren sin valor ni efecto las providencias mencionadas, y se ordene dictar una nueva decisión en la que se analicen las excepciones propuestas y la pruebas. [Folio 2]

  2. Los hechos

    1. M.T.E.M., presentó una demanda de restitución de tenencia de bien inmueble por título distinto al arrendamiento, en contra de H.M.; libelo que le correspondió al Juzgado Civil Municipal de Girardota. [Folio 21]

    2. Como fundamento de su demanda, la actora expuso que el demandado ha venido ocupando parte del inmueble de su propiedad, con anterioridad a que adquiriera el derecho de dominio, en virtud de un comodato precario, y que se ha negado a entregar el bien, pese al requerimiento que en tal sentido le ha efectuado. [Folio 3]

    3. El demandado compareció al trámite y se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo que formuló las excepciones que denominó “Falta de legitimación por pasiva”, “Inepta demanda”, “Falta de causa para pedir” y “Prescripción”, a la par que alegó derecho de retención “Por posesión irregular pública y pacífica por más de diez (10) años”. [Folio 34]

    4. Luego de surtido el trámite legal, el juez de conocimiento profirió sentencia el 13 de enero de 2012, en la que accedió a las pretensiones y, en consecuencia, ordenó la restitución del inmueble pretendido; además negó el reconocimiento de mejoras. Como fundamento de su decisión, indicó que aunque no se celebró contrato alguno sobre la tenencia del bien, se acreditó que el demandado no ejerce la posesión del mismo, en tanto que reconoce dominio ajeno; igualmente, se demostró el derecho de propiedad en cabeza de la demandante, quien toleró la ocupación del bien por el extremo pasivo, razones que consideró suficientes para dar por acreditado el comodato precario. [Folio 104]

    5. La mencionada decisión fue apelada por la parte demandada, y confirmada por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota, en sentencia de 11 de abril de 2012. Para arribar a tal determinación, adujo que, en aplicación del inciso segundo del artículo 2220 del Código Civil las pretensiones del...

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