Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434798038

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Abril de 2013

Número de expediente11001020400020130024201
Fecha19 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 17-04-2013

R.. Exp. No. 11001 02 04 000 2013 00242-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 20 de febrero de 2013, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por M.S. de Robles frente a las Fiscalías 139 Seccional –Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogota- y 52 Delegada ante el Tribunal Superior de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La peticionaria demanda la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas al emitir la resolución acusatoria de 7 de diciembre de 2011, confirmada en segunda instancia el 10 de diciembre de 2012, dentro de la investigación penal adelantada en su contra por el presunto delito de fraude procesal.

  2. Expone la actora, en síntesis de su extenso escrito (folios 3 -66), que el ente investigador profirió resolución acusatoria por el mencionado punible y falsedad en documento público agravada por el uso, determinación que revocó parcialmente la fiscalía de segundo grado en el sentido de decretar “la prescripción de la acción penal”.

  3. Que el ad quem se abstuvo de “declarar la ocurrencia del fenómeno prescriptivo respecto del punible del FRAUDE PROCESAL bajo el argumento de que. ‘… Del acerbo (sic) probatorio recaudado por al A Quo es imposible establecer a ciencia cierta, cuáles fueron los efectos del documento espurio y mucho menos si estos culminaron o si, por el contrario aún persisten. Siendo el fraude procesal una conducta de naturaleza sucesiva y continuada, donde es probable que subsista la potencialidad de que el error causado siga produciendo efectos en el bien jurídico tutelado, afectando el interés jurídico de la administración de justicia …no contamos con los elementos de convicción que nos permita afirmar una u otra hipótesis’…”.

  4. Que dicho funcionario confunde que “una cosa es la acción de tipo administrativo y/o disciplinario que hubiera podido emprender el Inspector Segundo de trabajo en contra de la suscrita por el hecho de la no asistencia a la audiencia programada entre la querellante señora N.A. y los querellados CENEN CRUZ BUKKA y/o E.C.D. como propietarios de INDUSTRIAS DE CLAZADO MONACO para el día 27 de agosto del año 2003 [y] otra cosa muy distinta es la acción administrativa desplegada por el Inspector Segundo de Trabajo respecto de la querella administrativa laboral instaurada [por la citada] en contra de [los mencionados convocados] tendiente a obtener el pago del esquema prestacional al que la primera de las nombradas creía tener derecho”.

  5. Que igualmente, ignora que habiéndose allegado “el documento espurio” (excusa por no asistir a la audiencia de conciliación, en su condición de apoderada de la empresa) extemporáneamente, “conlleva a que así se hubiera tenido la capacidad de engañar al funcionario (inspector de Policía), jurídicamente hablando no tenía la capacidad de hacer derivar de él el fin pretendido, esto es la no imposición de la...

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