Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439198718

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Mayo de 2013

Fecha14 Mayo 2013
Número de expediente66717
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada Acta No.:

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013)

Decide la Sala la impugnación propuesta por el COMANDANTE DEL DISTRITO MILITAR NO. 21, contra el fallo proferido el 8 de abril de 2013, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, mediante el cual negó por carencia actual de objeto, el amparó los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados a B.N.R.P., actuando en calidad de agente oficioso de sus menores hijos, en la demanda de tutela instaurada contra el EJERCITO NACIONAL y el DISTRITO MILITAR No. 21 DE IPIALES (Nariño).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El 7 de febrero del presente año, el compañero permanente de B.N.R.P., fue reclutado por el Ejército Nacional para la prestación del servicio militar obligatorio en el Batallón del D. M. No. 21, con sede en Ipiales.

En uso del derecho de petición, el 11 de febrero siguiente informó al Comandante de ese Distrito Militar sobre los quebrantos de salud que padece su pareja y su condición de padre cabeza de familia de sus dos menores hijos, siendo él quien sostiene económicamente al núcleo familiar y por tales razones, solicitó que fuera desincorporado.

El 22 del mismo mes, el Comandante del Distrito Militar No. 21 dio respuesta al pedimento indicando que no era viable acceder a lo reclamado por ella, debido a que su compañero permanente suscribió un documento donde afirmaba “no tener problemas familiares o judiciales para ingresar como soldado regular”.

Inconforme con la respuesta, acudió a la vía constitucional con el fin de que el juez de tutela proteja los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a sus hijos y ordene al Comandante del Distrito Militar, la desvinculación inmediata de su compañero permanente, además de resolver su situación militar.

EL FALLO IMPUGNADO

Toda vez que dentro del trámite de tutela, el Subdirector de Personal del Ejército Nacional informó al Tribunal, que C.A.E.M., compañero permanente de la accionante, había sido retirado del servicio por la causal de exención de ley contemplada en el artículo 28 de la Ley 48 de 1993[1], consideró el A Quo que había cesado la vulneración a derechos fundamentales deprecada por B.N. y negó las pretensiones de la demanda por carencia actual de objeto.LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el comandante del Distrito Militar No. 21, quien disiente de la...

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