Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199094

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Mayo de 2013

Número de expediente11001020300020130095000
Fecha09 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., nueve de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-00950-00

Se decide la acción de tutela promovida por R.V.M. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Adjunto de ese distrito judicial, trámite al que fueron vinculados la Aseguradora Colseguros, Fundación Médico Preventiva E.P.S.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, la accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades accionadas al denegar en primera y segunda instancia las pretensiones de la demanda ordinaria de responsabilidad médica que instauró contra Fundación Médico Preventiva E.P.S., valorando inadecuadamente las pruebas aportadas al trámite.

    En consecuencia, pretende la anulación de la sentencia proferida por la citada Corporación el 21 de febrero de 2013 para que en su lugar, se profiera un nuevo fallo que atienda a una apropiada apreciación del material probatorio. [Folio 2]

  2. Los hechos

    1. La accionante presentó demanda ordinaria contra la Fundación Médico Preventiva E.P.S. para que se declare, que dicha entidad es civilmente responsable de los perjuicios ocasionados por algunas fallas en la prestación del servicio médico que conllevaron a que sufriera un aborto. [Folio 38]

    2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 4º Civil del Circuito de Valledupar, autoridad que el 7 de febrero de 2000 dispuso su admisión. [Folio 42]

    3. Notificada la demandada, se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones que denominó, “ausencia de responsabilidad” y “falta de causa o fundamento legal”. [Folio 82]

    4. Cumplido el trámite de rigor, el 15 de diciembre de 2011, el Juez 4º Civil del Circuito Adjunto de Valledupar denegó las pretensiones porque no se demostró el nexo causal entre la actividad médica y el resultado dañoso. [Folio 32]

    5. Inconforme, la tutelante interpuso apelación que se concedió ante el Tribunal Superior de Valledupar. [Folio 33]

    6. Surtida la actuación de segunda instancia, la citada Corporación profirió sentencia el 21 de febrero de 2013 por la cual confirmó la decisión de primer grado, al concluir, que en el proceso se demostró que la institución demandada prestó una adecuada...

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