Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199146

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Mayo de 2013

Número de expediente66845
Fecha09 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 142

Bogotá, D.C., mayo nueve (9) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado del ciudadano B.A.M., contra las decisiones proferidas por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 23 de marzo de 2012, la Policía Nacional al momento de efectuar una requisa personal al ciudadano B.A.M., encontró a la altura de la cintura un arma de tipo revólver y seis cartuchos, sin que tuviera el respectivo permiso para su porte.

  2. Por los anteriores hechos, el 24 de marzo de 2012, ante el Juzgado Trece Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación contra B.A.M. por el presunto delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Cargo que fue aceptado por el investigado.

  3. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad que previo el agotamiento del procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, mediante sentencia dictada el 28 de junio de 2012 lo condenó a la pena principal de ochenta y un (81) meses de prisión, al ser hallado autor responsable de la conducta punible a la cual se allanó, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  4. Inconforme con el fallo de primera instancia, la defensa técnica interpuso el recurso de apelación y solicitó se declarara la excepción de inconstitucionalidad del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, y en su lugar, se le concediera al procesado la rebaja de pena del 50% derivada de la aceptación de cargos efectuada en la audiencia de formulación de imputación.

  5. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 19 de septiembre de 2012 resolvió confirmar la sentencia recurrida.

    No sin antes señalar que si bien en pretéritas oportunidades inaplicó la referida norma, que modificó el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, bajo el amparo de la excepción de inconstitucionalidad, también lo es que a partir de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 11 de julio de esa misma anualidad -Radicado 38225- y de la Corte Constitucional C-645 de 2012, infirió que:

    “…si bien se deben respetar las rebajas de pena que previo el legislador para cada etapa procesal cuando media un allanamiento o un preacuerdo, en casos de flagrancia, la rebaja corresponde a la cuarta parte del monto de descuento que estipula la norma”.

    De otra parte, al advertir errores en la tasación de la pena, se vio impedida a corregirlos “pues en el caso concreto opera el principio de favorabilidad de la reforma peyorativa”.

  6. B.A.M. con argumentos similares a los expuestos al momento de interponer el recurso de apelación referenciado, por intermedio de un profesional del derecho acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, porque considera que en la actuación penal que cursó en su contra se debió aplicar la excepción de inconstitucionalidad e inaplicar el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004.

    Por otro lado, se quejó del rol desempeñado por el defensor designado por el Estado quien se abstuvo de interponer el recurso extraordinario de casación.

    Finalmente solicitó se le concediera la prisión domiciliaria dada la calidad de padre cabeza de familia, “al tener a su cargo a su señora madre de 77 años de edad, con la posibilidad de trabajar en la empresa de vigilancia donde venía laborando”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por el apoderado de B.A.M..

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

  2. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada...

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