Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199162

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Mayo de 2013

Fecha09 Mayo 2013
Número de expediente11001020400020130051301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., nueve de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-02-04-000-2013-00513-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de marzo de dos mil trece, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Á.M.A. contra las Fiscalías Tercera Seccional de Cartagena y Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por los entes accionados, al ordenar el restablecimiento del derecho solicitado por el denunciante, en una investigación penal que se adelanta en su contra, disponiendo la cancelación de la escritura pública No 702 del 3 de abril de 1987, porque en su sentir no podía adelantarse la actuación penal, como quiera que los contratantes en el negocio jurídico que origino la denuncia penal fallecieron.

    En consecuencia, pretende que se declaren sin efectos las referidas determinaciones. [Folio 12, cuaderno 1]

  2. Los hechos

    1. El 1º de noviembre de 2005, el señor S.J.Y.V., instauró denuncia penal contra el accionante y L.M.G., por la presunta comisión del delito de fraude procesal, cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía Seccional Diecisiete de Cartagena. [Folio 13, cuaderno 1]

    2. La denuncia se soportó en la supuesta falsificación de la firma del señor J.Y.A., en la escritura pública No 702 de 3 de abril de 1987, mediante la cual se protocolizaba la compraventa de un inmueble, en la que fungían como vendedor el precitado y como compradora la señora G.A. de Majana, porque al observar la fecha en que falleció el señor Y.A., era evidente que el mismo no había podido suscribir el convenio pactado. [Folio 14, cuaderno 1]

    3. Posteriormente, mediante proveído de 13 de marzo de 2009, se admitió la constitución en parte civil formulada por el denunciante. [Folio 15, cuaderno 1]

    4. Luego, en virtud del impedimento aducido por el ente acusador, se dispuso su remisión a la Fiscalía Tercera Seccional de la misma ciudad, quien en el 5 de mayo de 2009, avocó el conocimiento del asunto, y ordenó la práctica de pruebas. [Folio 16, cuaderno 1]

    5. Surtido el trámite procesal, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de...

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