Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013
Fecha | 16 Mayo 2013 |
Número de expediente | 11001020400020130063101 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)
Aprobado en Sala de ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013). R.: Exp. N° 1100102040002013-00631-01
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 10 de abril de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda., Entidad Cooperativa Solidaria, frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión y las Fiscalías Primera Delegada ante el Tribunal y Quinta Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, todos los despachos de la misma ciudad, siendo llamado C.A.F.H..ANTECEDENTES
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La promotora, actuando a través de apoderado, sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso y defensa.
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Señala como contrario a sus prerrogativas, el trámite del juicio que se le adelanta a C.A.F.H. por homicidio culposo en accidente de tránsito y los proveídos que negaron la nulidad que solicitó dentro del mismo.
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La protección deprecada la sustenta en los supuestos que pasan a compendiarse:
a.-) Que el 4 de septiembre de 2007, concurrió a la causa porque el sindicado la llamó en garantía y en esa calidad, contestó la demanda, formuló excepciones y solicitó la práctica de pruebas.
b.-) Que durante el periodo comprendido entre la señalada data y el 2 de agosto de 2012, el Fiscal de conocimiento pasó por alto notificarla de las distintas determinaciones adoptadas en el caso.
c.-) Que por la irregularidad anterior, pidió la invalidez de todo lo actuado, súplica desestimada en ambas instancias.
d.-) Que tras ser acusado por el ente investigador, el 27 de noviembre de 2011 el Juez Primero Penal del Circuito condenó al procesado por el ilícito endilgado.
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Pretende que por esta vía se revoquen los proveídos cuestionados para que, en su lugar, se decrete “la nulidad de todo lo actuado” a partir de la resolución interlocutoria que calificó el mérito del sumario, dada evidente vulneración de postulados fundamentales.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La Corporación convocada manifestó que el 27 de noviembre de 2012 confirmó la providencia que en primera instancia, negó la “nulidad” deprecada por la aquí promotora, y remitió copia de esa resolución (folios 82 a 91).
La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal expuso que el 8 de junio pasado ratificó la resolución de acusación emitida contra C.A.F.H. y...
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