Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439199542

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013

Número de expediente66949
Fecha16 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 151

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala, la impugnación interpuesta por H.H.R.C., contra la decisión proferida el 24 de abril de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la Fiscalía Treinta y uno Seccional de Santa Marta, mediante resolución del 23 de mayo de 2005, acusó al señor H.H.R.C., entre otro, como presunto coautor responsable de los delitos de estafa y falsedad en documento público, decisión que, al ser recurrida por la defensa y el procesado, recibió confirmación mediante proveído del 21 de septiembre de 2005, emitido por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de esa misma ciudad.

  2. Correspondió la etapa de causa, al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, que luego de agotar el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, el 11 de agosto de 2009, profirió sentencia condenatoria contra H.H.R.C., consistente en sesenta (60) meses de prisión y multa de cien (100) s.m.l.m.v. por las conductas atrás señaladas.

  3. Inconforme con la decisión anterior H.H.R.C. y su defensor, presentaron recurso de apelación, el cual fue declarado desierto, según lo advirtió la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante decisión calendada 7 de mayo de 2010, la cual cobró ejecutoria el 10 de junio del mismo año.[1]

  4. Actualmente vigila la pena impuesta al accionante, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que mediante decisión calendada 5 de diciembre de 2011, negó la prescripción de la acción penal invocada por el actor.

  5. H.H.R.C. acude al Juez de Tutela, en procura de su derecho fundamental al debido proceso, porque considera i) que se emitió sentencia estando prescrita la acción penal, toda vez que asegura que el fallo cobró ejecutoria el 28 de enero de 2011, tal como se lo dio a conocer el Tribunal Superior de Bogotá, en anterior fallo de tutela. ii) Que igualmente cuenta con prueba nueva en torno a su inocencia, referida a que entregó un apartamento al denunciante en diligencia de conciliación a cambio de que le devolviera su tractomula y desistiera de la acción, que sin embargo se quedó con el apartamento, tal como se pudo verificar cuando se le corrió traslado al denunciante de otra acción de tutela por él interpuesta y la dirección que registraba corresponde al apartamento que era de su propiedad.

    Solicita en consecuencia se decrete “nulidad de la sentencia condenatoria por mala liquidación entre tiempo de condena vs delito tipificado, se de nulidad al proceso desde la fecha de conciliación debido a que como siempre he probado y ahora con prueba nueva demuestro yo si cumplí. D. allí la extinción de la acción penal. Se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta o al Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá, para que de nuevo estudie la extinción de la acción penal por prescripción dado los vencimientos de términos.”

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. La Corporación referencia, avocó conocimiento de la acción el 12 de abril de 2013 y ordenó comunicar a los Juzgados accionados.

  7. Durante el traslado ofreció respuesta el doctor F.J.A.R., Juez Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que ese despacho denegó la solicitud de prescripción de la acción penal, mediante decisión calendada 5 de diciembre de 2011, decisión que fue confirmada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de junio de 2012. Agregó: “que por el presente caso el accionante ya ha interpuesto tres acciones de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito...

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