Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Mayo de 2013
Fecha | 16 Mayo 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130098300 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., dieciséis de mayo de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de quince de mayo de dos mil trece R.. Exp. 11001-02-03-000-2013-00983-00
Se decide la acción de tutela formulada por L.E.Y.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de ese distrito judicial, trámite al que se vinculó a Comercial Agraria S.A., J.M.Y.R. y S.G.C..
-
La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y a la aplicación del principio de legalidad, que considera vulnerados con las sentencias proferidas dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra.
Pretende, en consecuencia, se dejen sin efecto las aludidas decisiones y en su lugar, se ordene dictar el fallo que en derecho corresponda. [Folio 60]
-
Los hechos
-
Comercial Agraria S.A. entabló una acción ejecutiva contra J.M.Y.R., S.G.C. y el accionante, para obtener el pago de la obligación incorporada en un pagaré suscrito por éstos. [Folio 22]
-
El conocimiento de dicho litigio correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, que mediante proveído de 24 de febrero de 2009, libró mandamiento de pago en la forma solicitada en la demanda. [Folio 22]
-
Los ejecutados, obrando en forma independiente, formularon las excepciones de mérito de “tacha de falsedad del pagaré y de la carta de instrucciones que conforman el título ejecutivo base de la ejecución”; “cobro de lo no debido”; “inexistencia de novación de obligaciones”; “inexistencia del título valor creado en blanco por omisión de los requisitos mínimos que debe contener”; “integración abusiva del título valor en blanco y su consecuencial inoponibilidad de las cláusulas insertas en la carta de instrucciones”; “caducidad del título valor en blanco”; “falsedad ideológica en el contenido del título ejecutivo”; “falta de autorización legal para llenar el pagaré”; “intereses sobre suministros o ventas al fiado” e “ineficacia del título valor base de la ejecución y de la carta de instrucciones por falta de los requisitos exigidos por el artículo 622 del C.Co.”. [Folio 26]
-
Las anteriores defensas se fundaron en que el pagaré y la carta de instrucciones, ambas con espacios en blanco, se entregaron el 5 de mayo de 2004, con el objeto de tener acceso al crédito de productos agrícolas, mediante compras registradas en distintas facturas cambiarias de venta, respecto de las cuales prescribió la acción de cobro, por lo que se pretende recaudar una obligación que no es exigible, pues corresponde a la sumatoria de las facturaciones prescritas...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba