Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200006

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013

Fecha16 Mayo 2013
Número de expediente66901
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 151

Bogotá, D.C., mayo dieciséis (16) de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano J.J.S.R., contra el fallo proferido el 11 de abril del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual negó la protección para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de esa ciudad y la Fiscalía Seccional adscrita a ese despacho judicial.2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el 31 de diciembre de 2007, colisionaron la motocicleta de placa KIV-22A conducida por J.C.S.A., llevando como parrillera a la señora B.E.T.F. y el vehículo de servicio público de placa ZNK-532 conducido por J.J.S.R., arrojando como resultado el fallecimiento del primero de los mencionados y heridas a su acompañante.

  2. Por los anteriores hechos, J.J.S.R. fue citado para que compareciera el 29 de mayo de 2009 a las tres y treinta (3:30) p.m., ante el Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali para llevar a cabo la audiencia de formulación de imputación.

  3. Frente al citado requerimiento, si bien el indiciado solicitó el aplazamiento de la diligencia porque “mi abogada de confianza no me puede asistir”, también lo es que el titular le comunicó que:

    “esa excusa no iba a ser tenida en cuenta, que la diligencia seguía en firme y se iba a realizar y, en el evento de no comparecer, y sí hacerlo el defensor público que se le había designado, iba a ser declarado contumaz en razón a que ya tenía conocimiento de la diligencia”.

  4. Llegado el día y hora señalados, con la asistencia del defensor designado por el investigado se adelantó la audiencia de formulación de imputación por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales. No sin antes, en los términos establecidos en el artículo 291 de la Ley 906 de 2004 declarar al investigado en contumacia.

  5. Presentado el escrito de acusación por parte del Delegado de la Fiscalía General de la Nación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali, que al tener conocimiento que el defensor del imputado había renunciado, mediante oficio No. 0078 fechado 1° de febrero de 2010 le informó que debía designar un abogado de confianza, o de lo contrario solicitaría uno a la Defensoría Pública.

  6. Si bien, se había programado el 3 de febrero de 2010 para llevar a cabo la audiencia de acusación, ello no fue posible porque J.J.S.R. “…manifestó que no tiene apoderado para la defensa, que nombrará uno de confianza…”.

  7. Previa la designación de un profesional del derecho adscrito a la Defensoría del Pueblo, se adelantaron las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral.

  8. Finalmente, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali mediante sentencia dictada el 1° de febrero de 2011 condenó a J.J.S.R. a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión, multa de treinta y seis coma sesenta (36,66) s.m.l.m.v. para el año de 2007 y privación del derecho a conducir automóviles por un término de cincuenta (50) meses, por haberlo encontrado autor responsable del delito homicidio y lesiones personales culposas. Fallo que notificado en estrados no fue objeto de recurso alguno.

  9. Como quiera que el sentenciado compareció el 5 de septiembre de esa misma anualidad a la audiencia de incidente de de reparación integral, la autoridad judicial competente ordenó su inmediata encarcelación.

  10. J.J.S.R., confirió poder a un abogado para que acudiera al Juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, libertad personal y acceso a la administración de justicia.

    Profesional del derecho que solicitó se declarara la nulidad de la actuación que cursó contra su poderdante por los delitos de homicidio y lesiones personales culposas, porque “no lo citaron ni notificaron en legal forma para comparecer en las fechas...

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