Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200030

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013

Número de expediente66524
Fecha16 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 151

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por N.D.J.H., como agente oficioso de O.M.T., contra el fallo proferido el 19 de marzo de 2013 por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela que invocaran contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Fueron reseñados por el juez a quo[1], así:

    “Se desprende del escrito de acción de tutela que la señora O.M.T. interpuso acción de tutela contra Colpensiones y el Instituto de Seguros Sociales – Seccional Santander, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito para adolescentes con Funciones de Conocimiento de B., el que tuteló los derechos invocados en fallo del 2 de octubre de 2012. Ante el incumplimiento de lo ordenado en la decisión, allegó escrito el 15 de enero de 2013 (sic), haciendo saber esto y solicitando la apertura del incidente de desacato, lo cual fue reiterado en derecho de petición del 23 de enero de 2013, adicionalmente se solicitó compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigara la conducta de fraude a resolución judicial, el cual no ha sido resuelto; circunstancias que dieron lugar al desarrollo de las diligencias por las cuales hoy se procede en esta Sala.”

  2. RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de B. indicó:

  3. Que el 6 de diciembre de 2012, la peticionaria deprecó la apertura de incidente de desacato a la tutela fallada a su favor y en contra del I.S.S. – COLPENSIONES, en virtud de lo cual mediante auto fechado el día 11 del mismo mes y año, se solicitó a las mencionadas las explicaciones del caso frente al incumplimiento. El 14 de enero del cursante año, aquélla reiteró su petición en punto del desacato, motivo por el cual mediante proveído del 28 de enero siguiente, se decidió continuar con el trámite respectivo. El ISS informó que el 21 de diciembre del año inmediatamente anterior había remitido el expediente pensional de la libelista a COLPENSIONES, siendo así que el 11 de marzo pasado, formalmente se dio apertura formal al incidente de desacato contra esta última.

  4. Así las cosas, se ha surtido en debida forma el trámite incidental en cuestión, al punto que para evitar decisiones que adolezcan de fortaleza en punto de la responsabilidad del obligado a acatar la orden, se hicieron los requerimientos pertinentes a las entidades involucradas entre las cuales se han suscitado múltiples inconvenientes generados por la desaparición del I.S.S. y la entrada en funcionamiento de COLPENSIONES.

  5. No se ha transgredido el derecho de petición de la actora pues los diversos escritos que ha presentado son contentivos de sugerencias, verbigracia, la compulsa de copias a la Fiscalía, propias de la expectativa frente a la resolución positiva del incidente. Por tanto, las mismas habrán de ser resueltas al momento de adoptarse la decisión respectiva, como que no puede el despacho responderlas todas pues ello lo convertiría en un mero contestatario y haría nugatorio el impulso procesal.

    tual.tual.ara actuar, como quiera que el aportado en el diligenciamiento -parte n nombre conculcados y que por ende se o

  6. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bucaramanga, previa precisión que en el caso particular al tratarse de la solicitud de apertura de un incidente de desacato no se está debatiendo el derecho de petición sino el derecho al debido proceso, declaró improcedente la acción constitucional al considerar que, mediante auto calendado el 11 de marzo del año en curso, el despacho accionado abrió el trámite incidental solicitado por la quejosa, de manera que lo pretendido se encuentra superado así como la acción perturbadora de sus derechos. Por ende, la tutela se torna improcedente.

  7. DEL RECURSO INTERPUESTO

    O.M.T., a través de su agente oficioso, impugnó el fallo[2] y sustentó sus motivos de inconformidad en la forma como sigue:

  8. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, el cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato son figuras disímiles, en cuanto el primero es de constatación objetiva, obligatorio, oficioso, no requiere de la determinación de responsabilidades subjetivas y encuentra sustento en otras disposiciones constitucionales y legales. Precisa lo anterior por cuanto lo que solicitó al demandado fue el cumplimiento del fallo de tutela, regulado por los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991 y no el trámite incidental previsto en los artículos 27 y 52 ibídem, de manera que erró el a quo, en virtud a lo informado por el accionado, al sostener que se ha surtido correctamente el incidente con base en lo consagrado en las últimas normas citadas, configurándose una vía de hecho toda vez que carecía del sustento probatorio para aplicar el supuesto legal en que fincó su decisión.

  9. El juzgado accionado no ha dado curso al trámite pertinente en punto del cumplimiento del fallo de tutela, para lo cual sólo basta constatar que no se haya materializado la orden impartida, sin necesidad de determinar el grado de culpa o negligencia del obligado a cumplirla, y que se orienta a la adopción de medidas para que el mandato sea acatado.

  10. Insiste en que sus condiciones son apremiantes como quiera que se trata de una persona de 58 años de edad, con un 76.20% de pérdida de su capacidad laboral dictaminada por el I.S.S., quien desde el año 2010 viene librando una batalla legal para el reconocimiento de la pensión de invalidez, lo que no ha sido posible. Agrega que no...

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