Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200538

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Mayo de 2013

Número de expediente76111221300020130005501
Fecha02 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dos de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil trece.

R.. Exp. 76111-22-13-000-2013-00055-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el siete de marzo de dos mil trece por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por M.C.S.M. contra la Presidencia de la República.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

  1. En el escrito que originó la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado porque no se dio respuesta a la solicitud que presentó el 10 de enero de 2013.

    En consecuencia, pretende se ordene a la autoridad accionada resolver de fondo la misma. [Folio 6, c. 1]

    B. Los hechos

  2. El 13 de enero de 2013, la accionante presentó una petición dirigida al Presidente de la República en la que colocó en su conocimiento, los hechos presuntamente ocurridos el 1º de diciembre de 2012. [Folio 1, c. 1]

  3. En la indicada fecha, según se afirma, la reclamante y su familia habrían sido víctimas de hostigamiento por parte de miembros de una patrulla del batallón “Palace” de Buga, que además de irrumpir en su vivienda, destruyeron enseres y partes de la construcción y negocio, hurtaron animales y retuvieron a su hijo. [Folio 2, c. 1]

  4. Con base en lo anterior y en el mismo escrito, la peticionaria reclamó una indemnización por los daños y perjuicios causados por valor de $10’000.000,oo, así como efectuar las anotaciones correspondientes en las hojas de vida de los militares que participaron en los hechos narrados e investigar disciplinariamente su conducta. [Folio 2, c. 1]

  5. Asegura la promotora del amparo que no ha recibido respuesta alguna frente a su solicitud, por lo que instauró la queja constitucional. [Folio 6, c. 1]

    C. El trámite de la primera instancia

  6. El 20 de febrero de 2013 se admitió la acción de tutela y se ordenó su traslado a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa. [Folio 9, c. 1]

  7. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sostuvo que el 11 de enero de 2013 dio respuesta a la petición presentada por la accionante, informándole que la misma se remitió al Comando General del Ejército, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las...

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