Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200566

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Mayo de 2013

Número de expediente11001020300020130090500
Fecha02 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dos de mayo de dos trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil trece. R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-00905-00

Se decide la acción de tutela promovida por J.I.T.L. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, a la cual fue vinculado O.V.S..

  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, porque en el trámite del proceso divisorio que instauró, no se impusieron “costas y agencias en derecho” a su favor.

    En consecuencia, solicita que declare sin valor ni efecto la providencia en la cual se negó la referida condena. [Folio 2]

  2. Los hechos

    1. El reclamante formuló demanda abreviada contra O.V.S., pretendiendo la división material de un inmueble, del cual son propietarios en común y proindiviso, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado. [F. 10 reverso, c. 3]

    1. Mediante providencia de 26 de marzo de 2010, se admitió el libelo y se ordenó la notificación del demandado. [Folio 33, c. 2]

    2. Surtida la intimación ordenada, el demandado no planteó excepciones previas ni de otra naturaleza, como tampoco formuló oposición. [Folio 67 reverso, c. 1]

    3. En virtud de lo anterior, el juez dictó auto el 27 de octubre de 2010, en el que decretó la división por venta en pública subasta del inmueble objeto del litigio, del cual dispuso su secuestro y avalúo. Además señaló que los gastos de la división correrían a cargo de los comuneros en proporción a sus cuotas. [Folio 69 reverso, c. 2]

    4. Frente a esta determinación, las partes no formularon recurso alguno.

    5. Practicada la diligencia de secuestro en la que al secuestre se le fijaron honorarios provisionales por $250.000,oo, el auxiliar de la justicia designado para el efecto, presentó el avalúo del bien, ejercicio que arrojó como resultado la suma de $1.010’968.967,50. [Folio 99, c. 1]

    6. El juzgado fijó como honorarios para el perito la cantidad de $600.000,oo y ordenó a las partes pagarla a prorrata de sus derechos sobre el predio. [Folio 100, c. 1]

    7. El demandante objetó por error grave la pericia, por lo que el juzgado en auto de 29 de junio de 2011, de oficio, decretó un nuevo dictamen pericial. [Folio 111, c. 1]

    8. El experto nombrado en esta ocasión, avaluó el local comercial cuya división se pretende, en $908’000.000,oo. [Folio 132, c. 1]

    9. El juzgado le asignó al auxiliar a título de honorarios la suma de $600.000,oo, y dispuso que el pago de esta expensa se realizará en la misma forma ordenada para la primera experticia. [Folio 126, c. 1]

    10. La objeción formulada por error grave al primer trabajo pericial se declaró infundada en providencia de 24 de octubre de 2011, que además fijó el valor del bien en $908’000.000,oo. [Folio 135, c. 1]

    11. En firme el anterior avalúo, el demandado hizo uso del ejercicio de derecho de compra al que alude el artículo 474 del estatuto procesal civil. [Folio 140, c. 1]

    12. El 8 de noviembre de 2011, el juzgado aceptó dicha solicitud y fijó en la suma de $454’000.000, “el precio que le corresponde al derecho que tiene el demandante J.I.T.L., en el inmueble...” y ordenó al demandado consignar dicha cantidad. [Folio 143, c. 1]

    13. Realizada la correspondiente consignación, mediante sentencia proferida el 1º de diciembre de 2011, se adjudicó al demandado el 50% del dominio del inmueble objeto del proceso, derecho éste que pertenecía al accionante, a favor del cual dispuso la entrega del precio equivalente a su derecho, “previa la liquidación de los gastos que debe hacerse de conformidad con el artículo 473 del C. de P.C.” . [Folios 151 y 155, c. 1]

    14. El actor apeló el indicado fallo, con fundamento en que el fallador se abstuvo de condenar “en costas y agencias en derecho” a la parte demandada. [Folio 156, c...

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