Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439200950

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Mayo de 2013

Número de expediente32284
Fecha08 Mayo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación n° 32284

Acta No. 14

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada, por G.E.S.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

ANTECEDENTES

Pretende el accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad, así como al principio de la favorabilidad en materia laboral, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.

Manifestó que laboró del 31 de junio de 1961 al 8 de mayo de 1978 para Telecom y como trabajador del sector privado cotizó 263,71 semanas; que al 1º de abril de 1994 contaba 40 años de edad, por lo que es beneficiario del régimen de transición; que solicitó al ISS el reconocimiento de su pensión de vejez, “por reunir los requisitos exigidos por la Ley 71 de 1988”, pero se le negó en Resolución 038473 de 25 de octubre de 2011; presentó demanda ordinaria laboral que conoció el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y en sentencia del 14 de febrero de 2013, accedió a las pretensiones; que la Sala Laboral accionada, el 19 de marzo siguiente, la revocó por estimar inaplicable la Ley 71 de 1988, dado que antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, “no realizó aportes a Caja de Previsión Social o a Fondo durante el tiempo laborado en Telecom”. Aseguró no tener otro medio de defensa judicial y por ello solicitó amparar sus derechos de rango superior, revocar la decisión del Tribunal y, en consecuencia, ordenar a Colpensiones reconocer y pagar su pensión de vejez, “de conformidad con la Ley 71 de 1988 teniendo como tiempo computable el tiempo laborado en Telecom”.

Esta Sala de la Corte, por auto del 25 de abril de 2013, asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación accionada, así como a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Los interesados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la queja constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales; al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto...

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