Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201262

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Mayo de 2013

Número de expediente41001221400020130004601
Fecha06 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 24-04-2013

REF. Exp. T. No. 41001-22-14-000-2013-00046-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante de cara a la sentencia proferida el 11 de marzo de 2013, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral, declaró improcedente la acción de tutela impetrada por J.E.R. frente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMGESA S.A. E.S.P.ANTECEDENTES

  1. - Deprecó el peticionario la salvaguarda constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y “participación”, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.

  2. - Apuntaló su pretensión, en síntesis, en los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que el ente ministerial querellado, mediante Resolución N°. 899 de 15 de mayo de 2009, otorgó “licencia ambiental” a favor de la también encartada E.S.A.E.S.P., a propósito de que esta emprendiera el proyecto hidroeléctrico “El Quimbo”, en jurisdicción de los municipios de “Garzón, Gigante, El Agrado, P., Tesalia y Altamira en el Departamento del Huila”.

    2.2.- Que en dicho acto administrativo se estipuló el reconocimiento de una “compensación económica” a la población afectada en el área de influencia directa con ocasión a la ejecución de las citadas obras, “procurando procesos con equidad de género e inclusión social”, amén del deber de desarrollar un “Programa de Reasentamiento presentado en el Plan de Manejo Ambiental, mediante un proceso constante de acompañamiento con expertos en el área social sobre procesos de reasentamiento donde se tengan en cuenta las afectaciones sociales, económicas, psicosociales y culturales antes de efectuarse el desplazamiento de la población”.

    2.3.- Que en su condición de “jornalero y nieto de fundadores” de la “vereda La Escaraleta”, esto es, de sus abuelos los señores R.R.C. y M.B.R. de R., a su juicio, detenta vocación de integrar el “censo socio económico” al efecto realizado, en el que no fue agregado, razón por la que impetró derecho de petición el 29 de diciembre del año inmediatamente anterior solicitó su inclusión “en el censo socio económico, pero se negó a hacerlo”, según respuesta de 17 de enero de 2013, no obstante que “a otras personas no residentes, en las mismas condiciones [suyas]…”, sí se les incluyó desde “diciembre de 2010”, por lo que reclama la compulsa de copias a ciertas autoridades en aras de que se indague sobre el particular.

  3. - Solicitó, conforme a lo reseñado, que se ordene su inclusión, de un lado, “en el censo socio económico correspondiente al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, realizado en el municipio El Agrado, Vereda La Escalereta” y, de otro, en “los programas de compensación para otros grupos poblacionales afectados no residentes en la zona de afectación, grupo familiar y condiciones de vulnerabilidad, y jornalero”.

    LA RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

    1.- EMGESA S. A. E.S.P. se opuso al resguardo porque, en primer lugar, el quejoso no actuó de conformidad con el principio de inmediatez que rige este mecanismo excepcional, en tanto que a pesar de que el “censo socioeconómico” se realizó “durante cinco meses, que comenzaron en septiembre de 2009 y finalizaron en enero de 2010”, sólo presentó la petición de amparo después de “más de 3 años” de materializado aquel; en segundo término, no demostró en manera alguna que pertenezca al “grupo familiar” de “R.C.” ya que en su momento este no lo indicó así, como tampoco que comparta la “propiedad, la posesión u ocupación de un predio” ubicado en el “área de influencia directa” del...

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