Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439201982

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013

Fecha07 Mayo 2013
Número de expediente66776
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 134

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil trece (2013)

Decide la Sala la impugnación propuesta por D.R.G., contra el fallo proferido el 8 de abril de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la citada ciudad, el DEPARTAMENTO DEL META –SECRETARÍA DE VIVIENDA-, la INSPECCIÓN NOVENA DE POLICÍA DE MONTECARLOS y la señora D.S.R., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Así los resumió el A Quo:

“Expone la accionante que es poseedora pacífica e ininterrumpida de un bien inmueble de interés social ubicado en la calle 29 A sur No. 37 – 47, urbanización Semillas de Paz, el cual fue adquirido por medio de un programa manejado por la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del Metal, habiendo efectuado pagos por un valor de $7.500.000.

“Señala que una vez realizado el correspondiente pago, los funcionarios de la Gobernación del Meta le entregaron el bien inmueble que dice haberle sido reasignado, como quiera que al primer grupo familiar al que se lo habían otorgado no terminaron de cumplir ciertos requisitos, quedando vacante para su asignación de conformidad con lo informado por el funcionario de esa entidad que siempre se encargó de recibirle los documentos, dinero y demás.

“Asegura que desde el 22 de enero de 2010 y hasta el 13 de marzo de 2013, no tuvo conocimiento de ninguna acción tramitada en su contra o contra el inmueble antes relacionado, sin embargo, aduce que le llegó una comunicación proveniente de la Secretaría de Vivienda de Interés Social de la Gobernación del Meta, donde la requería para que acudiera a las instalaciones de la misma, con el fin de informarle que debía reasignarle provisionalmente otro inmueble, toda vez que había una orden [judicial] de reubicación para mi núcleo familiar ordenada dentro del trámite de una tutela.

“Reitera que nunca tuvo conocimiento de ningún proceso y mucho menos de ninguna tutela tramitada por la señora D.L.S.R. y que cursó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por lo que no se le permitió el ejercicio de su derecho a la defensa. En ese orden de ideas...

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