Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202038

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2013

Fecha07 Mayo 2013
Número de expediente66544
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 134.

Bogotá, D.C., siete de mayo de dos mil trece.

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta, en nombre propio, por J.P.C.E., contra el fallo de tutela emitido el 6 de marzo de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santiago de Cali, siendo vinculados al trámite el Juzgado Quinto Laboral del Circuito y la Alcaldía Municipal de la misma ciudad, asimismo, el Sindicato de Servidores Públicos Municipales –SINSERVIM-.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En nombre propio, J.P.C.E. promovió acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por considerar que la decisión judicial proferida el 30 de noviembre de 2012 vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Como fundamento del libelo, señala que la accionada revocó la decisión judicial por medio de la cual se declaró probada la violación de su fuero sindical por la Alcaldía de Santiago de Cali en razón a que detentaba la calidad de presidente de SINSERVIM, desconociendo que se presentaron falencias en la selección del empleo a proveer, pues fue declarado insubsistente de su cargo en provisionalidad, mediante acto administrativo expedido el 3 de mayo de 2011, debido a que se nombró en propiedad a la persona que sigue en turno de la lista de elegibles. Dicha resolución, dice, no se le notificó de manera oportuna y no precisó que el funcionario retirado del servicio era él.

En este contexto, pretende que por medio de la acción de tutela se revoque la decisión del 30 de noviembre de 2012 y, en su lugar, se disponga su reintegro al cargo que ocupaba antes de ser despedido.

FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 6 de marzo de 2013, negó las pretensiones de la demanda, por considerar que la decisión judicial proferida por el Tribunal accionado “se apoya en un razonado análisis de la situación fáctica y jurídica sometida a su consideración”, sin que se advierta que sea arbitraria o caprichosa.

IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo atrás referido y como sustento señaló que “en el curso del proceso especial de reintegro por violación de fuero sindical, el juez de consulta estimó que la decisión adoptada por el municipio de Santiago de Cali gozaba de justa causa al tenor del Decreto 760 de 2005, desechando íntegramente el acerbo (sic) probatorio que mostraba una evidente persecución sindical y un test de igualdad que favorecía el derecho del aforado por mandato constitucional frente a quien no gozaba de ninguna prerrogativa”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Por su parte, el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el inciso final del art. 44 del Acuerdo 006 de 2002, establecen que esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de decisiones judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

De modo que, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, acorde con la jurisprudencia constitucional[1], exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante a acreditar.

Según la precitada sentencia, son requisitos generales de procedencia los siguientes: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; (iv) que, ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora...

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