Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202110

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013

Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente66594
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 158

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 6 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción tutela instaurada por el apoderado de CIPRIANO GRUESO CUERO, contra la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali, trámite que se extendió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura e intervinientes en el proceso ordinario laboral promovido por el citado y que ahora cuestiona.

1. ANTECEDENTES

Fueron consignados por la Sala Laboral en los siguientes términos[1]:

“1-. El peticionario presentó acción de tutela en contra del despacho judicial accionado, al considerar que este le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y a la vida digna, dentro del trámite ordinario laboral que instauró en contra del Municipio de Buenaventura.

Para ello expone que trabajó al servicio del municipio referenciado, en calidad de trabajador oficial y de manera continua por el periodo comprendido entre el 12 de octubre de 1988 hasta el 30 de octubre de 1998, cuando fue despedido sin justa causa.

Indica que sólo fue afiliado al sistema de seguridad social en materia pensional el 2 de diciembre de 1994, alcanzando a cotizar un total de 124.28 semanas, situación que, a su juicio, resulta suficiente para acceder a la denominada pensión sanción.

Expone que ante el incumplimiento en el reconocimiento de su derecho prestacional, inició un proceso ordinario laboral, el cual culminó con sentencia favorable en primera instancia en donde se condenó al Municipio de Buenaventura al pago de la pensión sanción a partir del 25 de septiembre de 2008, junto con los intereses moratorios y se absolvió al Instituto de Seguros Sociales de la totalidad de las pretensiones que se incoaron en su contra.

Sin embargo, la Sala accionada, al momento de resolver sobre el proceso, del cual conoció en virtud del grado jurisdiccional de consulta, revocó el 30 de noviembre de 2012 la sentencia proferida y en su lugar absolvió al Municipio de las codenas (sic) impuestas, al estimar que fue afiliado a una AFP.

Se duele el petente de la decisión judicial adoptada en segunda instancia, en la que considera se incurrió en vía de hecho, pues desbordó “todos los lineamientos jurisprudenciales”, realizando una interpretación apartada de las disposiciones legales y desconociendo los efectos que conlleva la afiliación extemporánea en materia pensional.

Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se declare la nulidad de la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Circuito Judicial de Cali, y se profiera en su lugar una...

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