Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202506

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013

Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente15693220800120130005901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). R.. Exp.: 1569322080012013-00059-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 9 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que negó la tutela de Construcciones Chicamocha Ltda., frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, habiendo sido vinculados J.E.C.L., D.C.P., M.A.C.T. y S.A.P.P..

ANTECEDENTES
  1. Actuando por conducto de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos de “legalidad”, debido proceso, defensa y buen nombre.

  2. Señala como violatorios de sus garantías, el mandamiento de pago dictado por el querellado en su contra y las medidas cautelares decretadas sobre sus bienes.

  3. Apoya la queja, en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:

    a.-) Que J.E.C.L., D.C.P.C. y M.A.C.T. formularon demanda ordinaria de resolución de contrato de compraventa de inmueble, frente a S.A.P.P., cuyo conocimiento le correspondió al tutelado.

    b.-) Que a fin de solucionar el conflicto, las partes celebraron una conciliación en la que participó por invitación del demandado, y sirvió de garante de éste en el cumplimiento del acuerdo convenido, esto es, la entrega de los predios objeto del litigio, una vez culminara la construcción del proyecto habitacional Torre La Coruña, sin que su intervención entrañara la obligación “de pagar ninguna suma de dinero a los demandantes”.

    c.-) Que el extremo actor en lugar de presentarse a la notaría en la que se correrían las escrituras públicas mediante las cuales se instrumentarían dichos negocios, acudió al Despacho accionado y allí obtuvo una “certificación” de comparecencia que luego utilizaría para justificar sus ilegales pretensiones de cobro.

    d.-) Que el juzgador no tenía competencia para expedir constancias como la mencionada, pues, esa es labor de “la notaría”.

    e.-) Que aunque el denunciado asimiló la “conciliación” con una sentencia, no terminó la causa sino que, por petición del extremo accionante, la convirtió en una “ejecución enseguida de declarativo de resolución de contrato”, y dictó mandamiento de pago en su contra, pese a no ser “parte” de la contienda.

    f.-) Que sin exigir póliza, se decretaron múltiples medidas cautelares sobre sus bienes, circunstancia que le genera un grave e irremediable perjuicio.

    g.-) Que hace uso de este resguardo porque estima que la actitud del funcionario será la de mantener las señaladas decisiones, negando la excepción perentoria que formuló y el recurso de reposición que incoó, respecto de la orden de apremio.

  4. Solicita que se anule el trámite judicial que se le adelanta.RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El convocado se limitó a remitir copias del asunto a que alude la reclamante (folio 21).

    S.A.P.P. pidió que se acogiera el amparo deprecado, apoyado en hechos idénticos a los narrados por la promotora (folios 29 a 31).

    J.E.C.L., D.C.P.C. y M.A.C.T., a través de mandatario, se opusieron al éxito de la salvaguarda apuntalados en que la Constructora Chicamocha aceptó “la conciliación” y los convenció de que “les iba a cumplir con las promesas de contratos, así como con la entrega de sus apartamentos y la escrituración de los mismos”, razones por las que accedieron a cancelar “la inscripción de la demanda en el folio de matrícula” del predio en el que se construirían esos inmuebles, para luego...

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