Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439202822

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Mayo de 2013

Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente11001020400020130037501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013).

R.: Exp. N° 1100102040002013-00375-01

Sería del caso resolver la impugnación formulada respecto del fallo de 7 de marzo de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de J.E.M.V. frente al Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, siendo llamados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, la Secretaría de esa Corporación y el Centro de Servicios Judiciales –Sistema Penal Acusatorio- de la mencionada capital, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.ANTECEDENTES

  1. El promotor, obrando a través de apoderado, sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, “publicidad en los procesos judiciales”, defensa material y técnica, igualdad, contradicción, doble instancia, dignidad, libertad y “protección por discapacidad”.

  2. Señala como contrario a sus prerrogativas, no haber tenido la posibilidad de expresar, personalmente, la necesidad de continuar gozando del beneficio de detención domiciliaria, debido al error en que se incurrió al citarlo a la audiencia pública de fallo celebrada por el accionado el 13 de abril de 2010.

  3. La protección deprecada la sustenta en los supuestos que pasan a compendiarse:

    a.-) Que el 14 de abril de 2009, se le capturó, junto con R.A.R.C., por el delito de hurto.

    b.-) Que el día 15 del mismo mes y año, el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Garantías de Cali legalizó su aprehensión, le imputó cargos, los cuales aceptó, y le impuso medida de aseguramiento de “detención” preventiva en el lugar de su residencia, esto es, en la carrera 30 No. 20-103, barrio La Fortaleza de dicha ciudad.

    c.-) Que el 21 de junio 2009, recibió un disparo de arma de fuego a la altura del tórax, lesión por la que le diagnosticaron paraplejia y cuadriplejia irreversible, atrofia muscular de miembros inferiores, trastorno de ansiedad e incontinencia severa, y lo calificaron con pérdida de capacidad laboral equivalente a 62.65%, situación conocida por el querellado.

    d.-) Que no asistió a la audiencia de 13 de abril de 2010 en la que además de individualizársele la pena, se dictó sentencia y se revocó la detención domiciliaria, porque la comunicación que se le libró para ello, se remitió a una dirección distinta a la por él reportada.

    e.-) Que sin reparar en el error, el funcionario dispuso su captura.

    f.-) Que el...

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