Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439203118

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Febrero de 2013

Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente41857
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 41857

Acta No. 06

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)

Se decide la impugnación interpuesta por el señor J.I.G.R., frente al fallo proferido el 17 de enero del año en curso por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por aquél contra el JEFE DEL ESTADO MAYOR BRIGADA VEINTINUEVE DEL EJÉRCITO NACIONAL.

ANTECEDENTES

Se queja el actor que las “solicitudes” formuladas al accionado mediante comunicados del 30 de agosto y 17 de octubre de 2012, enviados a través de e-mail y por la empresa “Envía”, y relacionadas con actuaciones del accionado frente a posibles conductas disciplinarias o penales que le atribuye a la señora N.M.M.C. y al M.C.A.O.M., si bien han sido contestadas, tales respuestas son “inconsecuentes, inconsistentes e incoherentes” frente a los cuestionamientos que le ha propuesto al mismo.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, luego de admitir la acción de tutela y notificar al accionado, negó el amparo deprecado, decisión que fue impugnada por el actor con el único argumento que las respuestas ofrecidas tienen la connotación señalada en su escrito de tutela.

CONSIDERACIONES

Para esta S. y tal como lo dedujo el Tribunal de primera instancia, es evidente que, con fundamento en las pruebas documentales allegadas por el actor y el propio accionado, éste ha dado respuesta a los requerimientos de información atrás relacionados, en tanto que, como se colige de lo consignado en los oficios No. 07378 de septiembre 6 de 2012 y 09269 de noviembre 7 del mismo año, se observa que, a pesar de no haberse contestado en el sentido que el accionante desea, han sido atendidos emitiendo una respuesta clara, concreta y suficiente sobre la materia de las solicitudes, esto es, ajustando el accionado su contenido a la órbita de las competencias que, como Jefe del Estado Mayor del Ejército, Brigada 29 de Popayán, le asisten, sin perjuicio de considerar que el actor se ha de entender notificado de tales respuestas pues él mismo fue quien las aportó con el escrito de tutela, (folios 13 a 17).

Además, a simple vista se nota que el contenido de los escritos remitidos por el accionante al citado funcionario, en gran medida hacen referencia a situaciones de orden...

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