Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2013
Fecha | 13 Marzo 2013 |
Número de expediente | 42129 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación N° 42129
Acta N° 08
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.F.D.P., y coadyuvada por su cónyuge A.P.P., contra el fallo de cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013), proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la acción de tutela que la arriba mencionada promovió contra los JUZGADOS 22 Y 33 CIVILES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
J.F. de P. instauró la presente acción, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en busca de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad, que considera conculcados.
Aseguró que junto con su esposo A.P.P., obtuvieron crédito hipotecario para adquisición de vivienda por la suma de $6’000.000.00 con el Banco Granahorrar, hoy BBVA; fue aprobado con un interés corriente a la tasa del 18% efectivo anual, por el sistema UPAC, y suscribieron el pagare Nº I-56401-7, el 2 de agosto de 1993; para el 31 de diciembre de 1999 habían cancelado un total de $15’347.264.00.
Agregó que la obligación sufrió un incremento desmesurado, como consecuencia directa de maniobras “engañosas o arbitrariedades” del sector financiero; que el acreedor inició un proceso de ejecución para recaudar los valores que en su sentir se le debían, y pidió mandamiento de pago por $18’977.729.49, como saldo insoluto, mas los intereses moratorios, desde la fecha de presentación de la demanda. Que en dicho proceso excepcionaron y pidieron la práctica de un dictamen pericial para demostrar el cobro de lo no debido, en cuanto a intereses excesivos.
Informó que mediante sentencia del 19 de diciembre de 2008, el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá declaró no probadas las excepciones propuestas por los ejecutados; ordenó seguir adelante la ejecución, la liquidación del crédito, el avalúo del inmueble hipotecado, y su venta en pública subasta; que apelaron y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó; objetaron la liquidación del crédito, pero fue rechazada por el Juzgado, por auto del 18 de octubre de 2011.
En escrito de adición, pidió tener como accionado, al Juzgado 22 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, en virtud de que le fue remitido el proceso mediante programa de descongestión, y allí actualmente sigue su trámite. Informó que su cónyuge denunció penalmente al titular del Juzgado 33 Civil del Circuito.
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