Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2013
Fecha | 13 Marzo 2013 |
Número de expediente | 42011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación n° 42011
Acta No. 8
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por la CLÍNICA DE MARLY S.A. contra el fallo del 21 de enero de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, los JUZGADOS TREINTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO y VEINTITRÉS CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.
La sociedad recurrente pretendió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales mencionadas.
Indicó, en síntesis, que M.L.P. de A., M.A., J.H. y H.P.A., promovieron demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual en su contra y en la de R.M.S.M., para obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios que se generaron por un procedimiento médico y quirúrgico.
Que en el curso del trámite los actores desistieron de la demanda contra S.M., petición a la que accedió el Juzgado accionado el 19 de octubre de 2011 y se dispuso seguirlo únicamente en su contra; solicitó adición de la anterior decisión, para que se le incluyera en el desistimiento, pero el 20 de enero de 2012 no se accedió; que no obstante el 30 de marzo siguiente el a quo repuso tal determinación, al considerar que existía un “litisconsorcio impropio por pasiva”; el Tribunal, el 30 de julio la revocó y dispuso continuar con el trámite con la persona jurídica; que recurrió en súplica, pero fue rechazado de plano el 23 de agosto del mismo año.
Aseguró que el juez colegiado erró al estudiar la figura del litis consorcio, cuando la misma “sólo se presenta por activa” y acá se estaría haciendo extensiva a la pasiva; que el desistimiento se presentó por la totalidad de las pretensiones, por lo que la consecuencia lógica es que se extendiera a todas las partes; que si la activa hubiese querido continuar con el trámite contra la Clínica debió reformar la demanda.
Por lo anterior pidió dejar sin efecto tales providencias y ordenar al Juez de apelaciones proferir una nueva en la que se “revoque las decisiones del a-quo, en la que se acepte el desistimiento de la demanda y, en consecuencia se ponga fin al proceso con respecto de todos los...
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