Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439203726

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2013

Fecha06 Marzo 2013
Número de expediente42029
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Tutela No. 42029

Acta No. 7

B.D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante M.A.S. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 28 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el GRUPO COLOMBIANO DE COMERCIO –CORBETA S.A. I -. ANTECEDENTES

  1. La accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la confianza legitima, los cuales considera le fueron vulnerados por las entidades accionadas.

    Manifiesta que compró un vehículo marca FOTON – AUMAN BJ-1133 en un concesionario ubicado en la ciudad de Medellín, en donde le expresaron que no tenía “cupo de chatarrización, pero que podía transportar 16.400 kilos de peso bruto vehicular (…) y con una capacidad de carga de 9.000 kilos”, aspectos que corresponden al automotor que efectivamente le fue entregado.

    Indica que cuando recibió la tarjeta de propiedad encontró que la capacidad de carga registrada era de 4.300 kilos, apareciendo en la ficha de homologación que dicho concepto correspondía de 5.570 kilos y, en relación al peso bruto vehicular, 10.490 kilos.

    Ante las contradicciones presentadas entre las verdaderas características del vehículo y lo registrado en la tarjeta de propiedad y en la ficha de homologación, procedió a realizar, de manera verbal, la respectiva reclamación al concesionario, quien le manifestó que acorde a la resolución No. 2888 de 2005, tal situación en la práctica no le generaba problema alguno, por lo que “no le presto(sic) más atención a las inconsistencias”.

    Sin embargo, el Ministerio de Transporte, “sin previo consenso o aviso alguno”, expidió la resolución No. 11.357 del 10 de diciembre de 2012, por medio de la cual modificó, a partir del 1º de enero de 2013, la resolución No. 2888 de 2005, lo que genera que su vehículo no pueda transportar los 9.000 kilos de capacidad con la que cuenta.

    Se duele la peticionaria de la situación acaecida, la que, según manifiesta, le implica incumplir los contratos que suscribió con distintas empresa, inconvenientes para pagar el crédito que suscribió a fin de adquirir el vehículo, una disminución en sus ingresos y la pérdida del valor...

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