Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439204322

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2013

Número de expediente66286
Fecha25 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 125

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por RUSVEL PINTO MARTÍNEZ contra el fallo proferido el 6 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela que instaurara contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite que se extendió al Conjunto Residencial El Robledal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“Pretende el accionante el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al considerar que le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen:

Que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, promovió proceso ordinario laboral contra el Conjunto Residencial El Robledal, para que se declarara que el vínculo que unió a las partes era un contrato verbal de trabajo, que el empleador de forma unilateral, ilegal y arbitraria había modificado al reducirle la jornada laboral y la asignación mensual a la mitad, violando así el principio del ius variandi; que como consecuencia de tales declaraciones, se condenara a la demandada al reintegró (sic) del accionante; al reajuste de los salarios, de las prestaciones sociales, de las vacaciones, y del subsidio de transporte; a la indemnización “por modificación del contrato de trabajo a media jornada” y a la indexación. Que también planteó como pretensión subsidiaria, el pago de la indemnización por despido sin justa causa.

Que mediante sentencia del 4 de mayo de 2012, el Despacho mencionando declaró la existencia del contrato verbal, condenando a la demandada al pago de la suma de $852.300, por ajuste de auxilio de transporte a partir “del 15 de enero de 2010 al mes de marzo del año que avanza”, advirtiéndole que en adelante debía pagarlo de manera completa, negando las demás pretensiones de la demanda.

Que contra dicha decisión, interpuso recurso de alzada que fue resuelto mediante sentencia del 2 de octubre de 2012, por el Tribunal accionado, quien confirmó la decisión de primera instancia.

Que con dichas decisiones se incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, cuando en primera instancia se dio por probado el consentimiento del trabajador para modificar las condiciones del contrato de trabajo, y en segunda instancia cuando se consideró, que si bien el actor no había dado dicha anuencia para tal modificación, ello no era relevante, puesto que la aplicación del ius variandi, por parte del empleador era válida, en tanto que “se encontraba en una situación económica que lo obligaba a variar las condiciones del contrato de trabajo, tal como se encuentra acreditado en el expediente.”, decisión que calificó “igual de arbitraria y constitutiva de una vía de hecho”.

Manifestó que en la...

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