Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2013
Fecha | 17 Abril 2013 |
Número de expediente | 66268 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 115
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).V I S T O S
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante C.A.R.C., contra el fallo de tutela proferido el 25 de febrero de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó las pretensiones de la demanda de tutela impetrada contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:El Juzgado Catorce Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, condenó por vía de aceptación de la imputación al accionante C.A.R.C., a la pena de 32 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, le concedió la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de tres (3) años, debiendo suscribir diligencia de compromiso con las obligaciones señaladas en el artículo 65 del Código Penal, sin el pago de caución por su situación económica.
Correspondió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión Bogotá, vigilar la ejecución y cumplimiento de la anterior condena, razón por la cual, mediante auto del 4 de mayo de 2012 dispuso correr traslado del artículo 477 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), con el propósito de obtener explicaciones de los motivos por los cuales no había suscrito de la correspondiente diligencia de compromiso, decisión comunicada tanto al actor como al defensor sin que se obtuviera pronunciamiento al respecto. Por tales circunstancia el 6 de junio de 2012 fue revocado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Penal, auto que después de surtir el trámite de notificaciones no fue impugnado, por lo que mediante auto del 12 de julio del mismo año dispuso librar las ordenes de captura, sin que se hayan materializado.El 4 de febrero de 2013, el sentenciado solicitó la revocatoria del auto que dispuso revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual refiere que desconocía la obligación de suscribir alguna diligencia de compromiso, pretensión despachada desfavorablemente mediante interlocutorio del 15 de febrero del presente año, esto es, en trámite de la presente acción constitucional.En tales condiciones C.A.R.C. acudió de manera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba