Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439204626

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2013

Fecha17 Abril 2013
Número de expediente66356
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 115

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada mediante apoderada por el Representante Legal de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES SOTRAYAR S.A., en contra de la sentencia de tutela proferida el 21 de marzo último por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Transporte.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La memorialista indica que el 21 de septiembre de 2011 el Ministerio de Transporte emitió la Resolución 00137 mediante la cual convocó a licitación pública con el objeto de adjudicar la ruta Yarumal-Caucasia, al tiempo que publicó los términos de referencia para el proceso de contratación, la normatividad aplicable, factores de selección y documentos objeto de evaluación y diseñó la estructura del proceso.

Posteriormente, agrega, el Ministerio accionado declaró desierta la licitación ante el presunto incumplimiento de los términos por parte de los oferentes y, concretamente, en relación con SOTRAYAR S.A., sostuvo que la sociedad no cumplió con la garantía de seriedad propuesta, en punto de la vigencia y el valor de la póliza.

Inconforme con dicha determinación, aduce que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, pues considera que el Ministerio estaba obligado a darle la oportunidad a los proponentes, en igualdad, para efectos de que subsanaran sus propuestas, toda vez que el incumplimiento se refirió a condiciones habilitantes que no eran objeto de puntaje, sin obtener resultados favorables.

En efecto, manifiesta que el primer mecanismo promovido se resolvió el 29 de febrero de 2012 y el restante el 14 de diciembre siguiente, mediante decisiones en las cuales se reiteró que la sociedad incumplió lo anteriormente mencionado, con apoyo en un precedente jurisprudencial del Consejo de Estado pero con desconocimiento de la normatividad legal contenida en el parágrafo 1° del artículo de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008.

De otro lado, explica que al proponente de la empresa Torocoroma sí se le dio la oportunidad de subsanar los defectos de su propuesta, pues el Ministerio de Transporte, al decidir sobre la revocatoria directa promovida por dicha sociedad, consideró que como había presentado las pólizas de garantía, podía subsanar lo referente al valor de la misma, lo cual vulnera el derecho a la igualdad respecto de los demás participantes.

Con base en lo expuesto, solicita se conceda el amparo para los derechos fundamentales invocados, en cuyo restablecimiento solicita se ordene a la entidad accionada que otorgue la posibilidad de subsanar su propuesta o suspenda el proceso licitatorio ilícitamente reanudado respecto de uno solo de los proponentes, hasta tanto la jurisdicción contencioso administrativa se pronuncie acerca de la legalidad de los actos administrativos...

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