Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439204834

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2013

Fecha24 Abril 2013
Número de expediente42579
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteRadicación n° 42579

Acta No. 12 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por AHLAN AHMAD SALLOUM contra el fallo del 1º de febrero de 2013 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ - BOLÍVAR.

ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Expuso que A.B.C. le instauró proceso ejecutivo laboral por la falta de pago de los honorarios profesionales, establecidos a través de incidente de regulación por el Juzgado Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo - Bolívar; el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, en proveído de 23 de febrero de 2012, notificado por anotación en estado del 24, libró mandamiento de pago por valor de $34.617.492 e intereses moratorios, y decretó el embargo y secuestro de las sumas de dinero que le llegaren a corresponder a la demandante dentro del proceso ejecutivo singular que cursa contra el Municipio de Tisquisio – Bolívar en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué; confirió poder al abogado W.M.M. el 28 de febrero de 2012, y el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito, por auto de la misma fecha fijado en el estado Nº 27, del 29 de febrero de 2012, se declaró impedido, actuación que reprocha porque debió publicarse el 1º de marzo; que el 29 de febrero el ejecutante solicitó el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué, el que fue remitido el 1º de marzo, día en el que el Juzgado aceptó el impedimento y avocó conocimiento por proveído que se notificó el mismo día, por lo que “pretermitió las instancias procesales tales como no esperar la ejecutoria de los estados citados”; que contra ese auto “que aceptó el impedimento y decretó las medidas cautelares”, recurrió en reposición y en subsidio, apelación; la decisión se mantuvo por el a quo, quien no concedió la alzada por no ser viable; contra este proveído impugnó en reposición y apelación pero se rechazó de plano por auto de 5 de julio de 2012.

Criticó la actuación del Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué, al no esperar la ejecutoria de la providencia que aceptó el impedimento del J.S., para proferir la siguiente providencia, en...

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