Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Abril de 2013
Fecha | 24 Abril 2013 |
Número de expediente | 40240 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error! Marcador no definido.
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 124
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).V I S T O SLa Corte resuelve el recurso de apelación formulado, de manera subsidiaria, por la apoderada del acusado F.E.S.R., contra la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca negó la práctica de algunas pruebas solicitadas por la defensa en la audiencia preparatoria.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El entonces Juez 2º Penal Municipal de Control de Garantías de Soacha, doctor F.E.S.R., habría incurrido en irregularidades en el manejo de los depósitos judiciales números 4893 y 4895 del 1º de febrero de 2006, los cuales hacían parte de expedientes radicados en el Juzgado 2º Penal Municipal de Control de Garantías de la misma ciudad, por valor, cada uno, de $ 3.320.000, cuyo pago fue indebidamente ordenado por dicho funcionario mediante comunicación del 3 de marzo de 2009, haciéndose efectivo su cobro a favor de M. delP.A., persona distinta a sus legítimos beneficiarios.
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El escrito de acusación fue radicado el 9 de febrero de 2012 por el Fiscal 6º Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca y aclarado posteriormente a través de escrito del 1º de marzo del mismo año. La audiencia de formulación de acusación, por los delitos de peculado por apropiación y falsedad material en documento público, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, conforme lo consignado en la aclaración del escrito de acusación, tuvo lugar el 8 de marzo y 29 de agosto de 2012. En la audiencia preparatoria celebrada el 10 de octubre siguiente, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por la fiscalía. Así mismo, admitió algunas de las reclamadas por la defensa y negó la práctica de las siguientes:
i) Testimonio de H.A.L., ii) entrevistas recibidas a B.N.D.R. y L.F.S.C. en la etapa de investigación y iii) documento fechado el 27 de enero de 2009, suscrito por J.A.A.S., mediante el cual manifiesta que autoriza a M. delP.A. para cobrar un título judicial (elemento material probatorio número 12).
En contra de la negativa a la práctica probatoria, la defensa del procesado interpuso como principal el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. Al desatar el recurso horizontal, el Tribunal repuso parcialmente su determinación y, en consecuencia, admitió como pertinente el mencionado documento del 27 de enero de 2009, al tiempo que mantuvo lo decidido respecto de las restantes pruebas.
DECISIÓN RECURRIDA
La Corporación de conocimiento rechazó parcialmente la práctica probatoria solicitada por la defensa, con fundamento en las siguientes razones:
Respecto del testimonio de H.A.L., argumentó que se trataba de un elemento probatorio repetitivo y de oídas, “por cuanto se le va a recibir testimonio a la persona a la que él va a hacer referencia, o sea hay una prueba directa respecto a lo que pretende la defensa percibir de este testigo”.
Por otra parte, inadmitió las entrevistas, “porque no son consideradas pruebas autónomas”.
Al resolver el recurso de reposición, el Tribunal insistió en los argumentos precedentes, y fue así como reiteró que el testimonio de H.A.L. es repetitivo “en los aspectos a los que hizo alusión la defensa, por cuanto resulta suficiente la...
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