Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439204966

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2013

Fecha24 Abril 2013
Número de expediente42537
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Tutela No. 42537

Acta No. 12

B.D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderada judicial por el accionante N.G.P. VALLE contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 12 de febrero de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO ONCE LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad.I -. ANTECEDENTES

  1. El accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad, a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, a los derechos adquiridos y a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al abstenerse de librar orden de pago con posterioridad a la sentencia dictada por el Juzgado Veintiuno Laboral Adjunto del Circuito de Cali.

    Señala el peticionario que adelantó un proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, en el que pretendió el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales, consagrados en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990.

    Adelantado el trámite en debida forma, el Juzgado Veintiuno Laboral Adjunto del Circuito de Cali, condenó al pago indexado de los incrementos generados a partir de marzo de 2006, junto con las costas del proceso.

    Indica que en razón a que la sentencia se encontraba ejecutoriada y que la administradora no había dado cumplimiento al fallo proferido en su contra, solicitó el 11 de noviembre de 2011, que se librara mandamiento de pago y que decretaran unas medidas cautelares.

    De la petición, en virtud de las medidas de descongestión aplicadas por el Consejo Superior de la Judicatura, le correspondió conocer al Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de esa ciudad, quien, a través de proveído del 13 de febrero de 2012, se abstuvo de librar la orden solicitada, aduciendo que no se cumplía con el término que prevé el artículo 177 del C. C. A.

    Luego, el 30 de mayo de 2012, solicitó nuevamente que se librara mandamiento de pago. La autoridad accionada, en respuesta a su reclamación, expidió el 3 de septiembre de 2012 un auto a través del cual reiteró su negativa, explicando que si bien su postura respecto a la aplicabilidad del artículo 177 del C.C.A. había...

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