Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439205346

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2013

Fecha18 Abril 2013
Número de expediente66227
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 116

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por C.C.N.T., contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Acacías y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES
  1. C.C.N. TABACO fue condenado por el Juzgado 6 Penal Municipal de Bogotá, mediante sentencia del 24 de junio de 2010 a la pena principal de 99 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautor del delito de hurto calificado y agravado, decisión que fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por providencia del 20 de agosto de 2010 al reducir la sanción a 96 meses de prisión.

  2. Por auto No. 2843 del 16 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Acacías, negó la petición elevada por el actor de redosificar su pena conforme al artículo 269 del Código Penal, al considerar que no tenía competencia para modificar o revocar una sentencia ya ejecutoriada.

  3. Apelada tal determinación por el condenado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en providencia del 15 de enero del presente año, impartió su confirmación.

  4. C.C.N.T., acude a la acción de tutela en procura de protección del derecho fundamental al debido proceso, por cuanto considera que la rebaja de pena prevista en el aludido artículo 269 es un derecho que no puede ser desconocido.

    Por lo anterior solicitó “…ordenar al Juez de Ejecución de penas (…) la readecuación de la pena, como lo data (sic) lo normado en el art. 269 C.P.”[1]

  5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se opuso a la petición de amparo, ya que la negativa que reprocha el accionante fue adoptada por constituir un ataque a un fallo legalmente ejecutoriado que no es susceptible de modificación por ostentar el carácter de cosa juzgada.

  7. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Acacías, refirió la actuación a su cargo y solicitó denegar la acción interpuesta, toda vez que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor y las peticiones que ha elevado el peticionario han...

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