Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439205394

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2013

Fecha18 Abril 2013
Número de expediente66323
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 116

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por M.C.N.D.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad y el señor F.G.M., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Del trámite se enteró a las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra de este último por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

1. ANTECEDENTES
  1. Mediante sentencia del 31 de enero de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales condenó a F.G.M. a la pena de 35 meses de prisión como autor de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas. Asimismo, se le condenó al pago de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante a favor del lesionado R.A.G.C. o sus herederos, por valor de $46.651.926. A su turno por daños morales, al pago de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, debidamente indexados con el IPC desde la fecha de los hechos hasta cuando se verificara el pago.

  2. Apelada la decisión por parte de la defensa, el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, mediante fallo del 7 de abril de 2011, la confirmó con modificación de la pena de multa.

  3. El defensor y el procesado interpusieron el recurso de casación. Con posterioridad, este último presentó un memorial a través del cual deprecó que se decretara la prescripción de la acción penal y en aras que se proveyera a la mayor prontitud, desistió del recurso extraordinario.

  4. La Sala Penal del Tribunal, mediante auto calendado el 20 de mayo de esa anualidad, aceptó el desistimiento presentado por F.G.M. y dispuso que el expediente continuara corriendo los términos para la sustentación del interpuesto por la defensa técnica. Mediante oficio No. 3466 del 1 de julio de 2011, el Tribunal devolvió el expediente al juzgado de primera instancia, como quiera que la demanda no fue presentada.

  5. Con posterioridad, el 1 de septiembre de 2011, y mediante comunicación telefónica, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal deprecó la remisión del expediente, de modo que mediante proveído del 15 de diciembre de 2011, resolvió la solicitud de prescripción de la acción elevada por el encartado, accediendo a lo solicitado. Adicionalmente y como consecuencia de la declaratoria de dicha figura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal, la extendió a la acción civil.

    La anterior determinación se notificó por estado el día 12 de enero de 2012 y de manera personal al F., al Agente del Ministerio Público, a la defensa y al apoderado de la parte civil de la otra víctima. Este último y luego de que el expediente fuera devuelto al juzgado de origen, interpuso loa recursos de reposición y apelación, siendo declarado desierto el primero por extemporáneo mediante auto calendado el 24 de febrero siguiente. Impetrado a su vez el recurso de reposición, con auto del 15 de mayo del mismo año, el Tribunal lo rechazó por improcedente.

  6. M.C.N.D.G., cónyuge del fallecido y entonces víctima R.A.G.C., acude a la acción de tutela en busca de protección de sus derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales que tramitaron el proceso aludido.

    Sus censuras se concretan básicamente a que: (i) el Tribunal carecía de competencia para resolver la solicitud de prescripción de la acción penal elevada por el procesado, en la medida que previamente había aceptado su desistimiento al recurso extraordinario de casación, de manera que ello le correspondía al juez de primera instancia o al de ejecución de penas y medidas de seguridad y (ii) debido a la muerte de su apoderado judicial, los operadores judiciales no le volvieron a notificar ninguna de las decisiones relevantes adoptadas, siendo así como no se le notificó de los fallos de primera y segunda instancia, de la determinación que aceptó el desistimiento del recurso de casación del encausado ni del auto que decretó la prescripción de las acciones penal y civil; y si bien la ausencia de notificación respecto de las tres primeras no la afectó en sus derechos, no ocurre lo propio frente a la última, pues con la misma se le dejó a la deriva procesal junto a sus hijos en su calidad de herederos.

    6.1. Indica que ante la falta de información sobre el proceso, en el mes de agosto de 2011 otorgó poder a un nuevo apoderado a fin de que se...

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