Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439205610

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013

Número de expediente66635
Fecha30 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 127

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso decidir la impugnación presentada mediante apoderado por S.M.P. contra el fallo de tutela proferido el 12 de abril último por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El actor afirma que el 26 de octubre de 2011 el Juzgado accionado lo condenó por los delitos de hurto agravado, falsedad en documento público y uso de documento público falso por hechos acaecidos en el año 2000 (con antelación a la entrada en vigencia del actual Código Penal), en un proceso viciado de nulidad por vulneración de garantías fundamentales.

En dicho sentido, refiere que el 25 de septiembre de 2008 la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá profirió resolución de acusación en su contra, mediante proveído en el cual precisó, por favorabilidad, la aplicación de los artículos 220 y 222 de la Ley 100 de 1980 en punto de la tipificación de los delitos contra la fe pública, en tanto aludió a los artículos 239, 241 y 267 de la Ley 599 de 2000 respecto del punible contra el patrimonio económico.

Considera el demandante que en realidad lo más favorable era aplicar integralmente lo dispuesto en la primera legislación mencionada, motivo por el cual acude a la acción constitucional para el restablecimiento del derecho al debido proceso que estima conculcado, con el propósito de que se decrete la nulidad del fallo condenatorio y se ordene su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Por auto del 3° de abril último el juez colegiado de instancia admitió la demanda, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular a los Juzgados 8° y 22 penales del Circuito de Bogotá.

  2. El Tribunal a quo denegó el amparo solicitado. En sustento de la decisión, manifestó que a pesar de que el actor tenía conocimiento sobre la actuación adelantada en su contra, no ejerció los mecanismos de impugnación a su alcance para la defensa de sus intereses.

    Con todo, advirtió que está facultado para promover acción de revisión, con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR