Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439205822

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013

Fecha30 Abril 2013
Número de expediente66486
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 127

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 15 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual denegó por improcedente la acción de tutela impetrada por la apoderada de D.R.R., contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., y los vinculados CAPRECOM y COLPENSIONES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vida digna.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Se adujo en el libelo que la señora D.R.R. tiene 59 años de edad; laboró en TELECOM; cotizó al fondo de pensiones y cesantías PROTECCIÓN desde el 28 de abril de 1995; el 23 de febrero de 2011 solicitó la devolución del saldo acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos financieros y el bono pensional; el 2 de mayo de 2011 se respondió no cumplir los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez y que el bono pensional sólo se puede redimir una vez cumpla los 60 años de edad; y el 20 de marzo de 2012 se volvió a elevar petición sobre el estado actual de la redención del bono pensional y se informara si el Ministerio de Hacienda había expedido el bono correspondiente al lapso laborado en TELECOM, contestándose que según el artículo 20 del decreto 1748 de 1995, el bono se pagará el 15 de febrero de 2014.

Por lo anterior, se alegó que PROTECCIÓN S.A. vulneró los derechos de la tutelante, pues cuando cumplió los 57 años de edad adquirió el derecho a la devolución de sus saldos por estar amparada por los parámetros de la ley 100 de 1993.

En consecuencia, se solicitó la tutela a los derechos al mínimo vital y móvil, seguridad social, debido proceso administrativo y vida digna de la señora D.R.R. y la orden al fondo de pensiones y cesantías PROTECCIÓN S.A. para que liquide y cancele inmediatamente los saldos consignados en su cuenta de ahorro individual y el valor del bono pensional a que tiene derecho conforme a los artículos 65 y 66 de la ley 100 de 1993.

Explicó que el amparo se reclama en forma transitoria o definitiva, pues la señora D.R.R. sufre quebrantos de salud que le impiden laborar y no recibe ingreso alguno que le permita atender su congrua subsistencia.”

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva denegó por improcedente la petición, bajo los siguientes argumentos:

  2. El medio judicial con el cual cuenta la demandante, que no es otro...

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