Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2013
Número de expediente | 11001020300020130078900 |
Fecha | 26 Abril 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013). Discutido y aprobado en Sala de 24-04-13 REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2013 00789 00
Se decide la acción de tutela promovida por A.M.P.M. frente a la Sala - Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los magistrados V.V.S.J., L.P. de De Silvestre y D.O.P.S., y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad.ANTECEDENTES 1.- El actor requirió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los querellados, en el juicio ordinario que le adelanta a C.R.V. y herederos indeterminados de M.V. de Rueda.
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- Como respaldo concreto de la queja, expone que inició el aludido asunto para que se declarara “extinguida por prescripción extintiva, la hipoteca constituida por Invercasa Ltda. a favor de M.V. de Rueda y C.R.V., sobre el predio identificado con matrícula 040-195712, actualmente de su propiedad, correspondiendo su conocimiento al J. accionado, quien en la etapa probatoria ordenó, por solicitud suya, oficiar al “Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla a fin de que compulse copias de todo” el ejecutivo de A.M.P.M. contra “Invercasa Ltda.”, A.G. de la Espriella y D.C.N., radicado bajo el número 2003-00308, y practicar inspección judicial al mismo, diligencia última que la autoridad se abstuvo de realizar “y en su defecto incoropor[ó]” las “copias de todo el expediente del ejecutivo” al proceso ordinario ventilado.
Agrega que apoyado en el citado “ejecutivo”, el a-quo dictó, el 19 de julio de 2011, sentencia estimatoria de las pretensiones, determinación que el superior revocó, el 1º de febrero de 2013, al desatar la alzada propuesta por la parte vencida. Discrepa del fallo del Tribunal porque de su contenido surge claro que no se valoró el señalado “ejecutivo”, pese a haber sido legalmente aportado al “ordinario”.
Añade que el colegiado decidió, por providencia de cúmplase de 19 de noviembre pasado, devolver el “ejecutivo” al Despacho de primer grado, bajo el argumento que en “el auto que decretó las pruebas (…) se dispuso allegar certificaciones de actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo (…) pero no se ordenó allegar como prueba trasladada fotocopias de todo el proceso ejecutivo y naturalmente tampoco el original del proceso ejecutivo aludido”, afirmación errada por cuanto en el “auto de pruebas” se dispuso, textualmente, oficiar “al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla a fin de que compulse copias de todo el proceso ejecutivo...
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