Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439206406

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Abril de 2013

Fecha23 Abril 2013
Número de expediente66038
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta número 123Bogotá. D.C., veintitrés de abril de dos mil trece.Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.O.B. contra el fallo proferido el 27 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja:

“A.O.B., interpone acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad.

“Informa que el día 9 de abril de 2010 fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja a una pena de 12 años 6 meses de prisión y multa de 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de extorsión.

“Sostiene que antes (sic) de proferirse sentencia de primera instancia, indemnizó los perjuicios materiales y morales causados a las víctimas reconocidas dentro del proceso, sin embargo, no le fue reconocida la rebaja de pena a la que era beneficiario por motivo de reparación integral de que trata el artículo 269 del Código Penal.

“Solicita se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia se le ordene al accionado proceder a aplicarle las rebajas de pena a las que tienen derecho”.RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que: “El día 21 de septiembre de 2012, este Despacho avocó el conocimiento de la causa NI13079, por cuenta de la sentencia condenatoria proferida el día 27 de julio del 2009 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chitaraque –Boyacá, en contra de L.H.L.F. y/o A.O.B. en donde se le declaró penalmente responsable por el delito de extorsión agravada y se le impuso una pena de 96 meses de prisión. La anterior pena fue modificada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja y se fijó en 192 meses de prisión.

“El día 5 de julio del 2011, ingresa al despacho una solicitud firmada por A.O.B., en donde le comunica al despacho (sic) que su verdadera identidad no es L.H.L.F., por lo que pide ser correctamente identificado y solicita la acumulación jurídica de la causa 1500131070012005063.

“El día 7 de julio del 2011, el despacho le ordenó al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, realizar la reseña dactiloscópica a L.H.L.F., quien ahora dice llamarse A.O.B..

“El día 13 de octubre de 2011, este despacho ordenó la acumulaci (sic)e la causa 1500131070012005063.rectamente identificado y solicita la acumulaci B. a aplicarle las rebajas de pón jurídica de las penas correspondientes a las causas NI 13079 y NI 12419, a favor de A.O.B., fijando la pena definitiva en 22 años y 3 meses de prisión.

“El día 21 de diciembre del 2011, el accionante le solicita al despacho la redosificación de la pena acumulada, con fundamento en la indemnización integral de las víctimas, dentro de la causa NI 12419.

“El día 29 de febrero de 2012, este despacho negó la rebaja de pena solicitada al considerar que no era posible acceder a las pretensiones del interno, por cuanto la oportunidad para discutir el tema de la reparación integral, había fenecido, estando imposibilitado el juez ejecutor para modificar la pena impuesta por los jueces de instancia.

“El 8 de marzo del 2012, el aquí accionante interpone recurso de apelación contra el auto que negó la rebaja de pena solicitada, con fundamento en el artículo 269 del Código Penal.

“(…)

“(…) El accionante pretende que el juez ejecutor encargado de la vigilancia de la pena, modifique un aspecto sustancial del fallo proferido por el juez de instancia, con fundamento en la reparación integral de víctimas; circunstancia que debió alegarse dentro del proceso penal correspondiente y no en la fase de ejecución de la pena”.

  1. El Procurador Ciento Setenta y tres Judicial II Penal de Tunja manifestó que “(…) no es cierto que el señor A.O.B. haya indemnizado de manera integral a las víctimas antes de la sentencia de primera instancia, la víctima H.G. informa ante la Notaria Segunda de Moniquirá el 24 de marzo de 2010, que el acusado le pidió perdón de forma espontánea, que lo indemnizó de forma material y moral...

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