Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440202014

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Mayo de 2013

Número de expediente41201
Fecha15 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 148.

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 51 Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, contra la decisión de un Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, de conceder al postulado H.S.R., el mecanismo sustitutivo de la detención domiciliaria.

A N T E C E D E N T E S
  1. El día 23 de noviembre de 2012, la Fiscal Delegada de la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, radicó solicitud ante la magistratura de Control de Garantías de esa ciudad, a fin de formular imputación y solicitar imposición de medida de aseguramiento en contra de varios desmovilizados y postulados del extinto Bloque Puerto Boyacá de las Autodefensas, entre ellos H.S.R., quien se hallaba en libertad.

  2. Consecuentemente con ello, el día 30 de noviembre de 2012, tuvo lugar la diligencia, en la cual se formuló imputación en contra de J.E.C., E.L.C., G. de J.A., N.O.J., I.M.M., D.M.A. y H.S.R., quien se ocupaba como patrullero y se desmovilizó, junto con los demás, el 26 de enero de 2006.

    En concreto, a H.S. RUBIO se le imputaron los delitos, en calidad de autor material, de concierto para delinquir agravado, en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso privativo de la Fuerza Pública, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores; y coautor material de exacciones o contribuciones arbitrarias. El Magistrado de control de garantías aceptó esa imputación, sin que fuese controvertida su decisión.

  3. A renglón seguido, la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, en contra de todos los imputados

    El funcionario judicial acogió la solicitud –sin que ello fuera materia de controversia- y por ello dispuso el inmediato confinamiento carcelario de los postulados, incluido H.S.R..

  4. Con fecha del dos de abril de 2013, el defensor del postulado H.S.R., presentó ante el Magistrado de Control de Garantías, solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento de detención intramural por domiciliaria, aduciendo que su representado judicial padece grave enfermedad.

    Acorde con ello, se fijó para el 17 de abril de 2013, la audiencia preliminar encaminada a elucidar el punto.

    En curso de la diligencia el defensor del postulado afirmó que este fue objeto de reconocimiento médico legal el 2 de marzo de 2013, en el cual se advierte padecer de varias dolencias que representan grave enfermedad.

    Añade que en sustento de lo afirmado también aporta el concepto del médico de planta del centro carcelario que alberga a su defendido, el cual verifica las precarias condiciones logísticas con que se cuenta en el establecimiento para atender las necesidades de salud del postulado, a más de declaración extrajuicio de la compañera permanente del desmovilizado, quien acepta recibirlo en su vivienda; certificaciones del cura párroco y del Presidente de la Junta de Acción Comunal del sector donde residía SOLANO RUBIO en Puerto Boyacá, en las cuales señalan su buen comportamiento social; certificación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, que determina cumplido el componente psicosocial del proceso de reintegración; certificación de la Alcaldía de Puerto Boyacá, en la que se detallan las horas en que sirvió como promotor ambiental el postulado; y, certificación del Fiscal Primero Local de Puerto Boyacá, significando que en una investigación por el delito de extorsión que allí se tramita intervino H.S.R., suministrando información valiosa.

    Finaliza el profesional del derecho deprecando la sustitución de la medida de aseguramiento original por detención domiciliaria, acorde con lo establecido en los artículos 36 a 38 del C.P., y 314, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004.

    A lo solicitado por el defensor se opuso la Fiscalía, por estimar que si el asunto se examina con criterios de razonabilidad y ponderación, lo correcto es que se advierta a las autoridades carcelarias para que apresten lo necesario en el cometido de atender en el interior del centro de reclusión al postulado, como así incluso lo hace ver el médico al servicio del mismo en su concepto.

    El representante de las víctimas, a su vez, apenas manifestó que le inquieta la posibilidad de que en su sitio de residencia el desmovilizado no reciba el tratamiento adecuado.

    En similar sentido, el representante del Ministerio Público y las víctimas indeterminadas, advierte que esa otras medidas alternativas a la de la casa por cárcel, a saber, el cambio de EPS, el traslado a un centro de reclusión de Puerto Boyacá o el envío de oficios para que dentro del reclusorio se hagan las adecuaciones necesarias, pueden dilatarse en el tiempo y producir un resultado fatal.

    Añade el Procurador Judicial que el dictamen claramente habla de enfermedad grave incompatible con la reclusión dentro del centro carcelario y a ello debe atenderse, no importa qué...

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