Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Mayo de 2013
Número de expediente | 66848 |
Fecha | 21 Mayo 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada Acta No.156
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)
Decide la Sala la impugnación propuesta por el COMANDANTE DEL DISTRITO MILITAR NO. 21, contra el fallo proferido el 12 de abril de 2013, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, mediante el cual amparó los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados a J.A.H.C., en la demanda de tutela instaurada contra el EJERCITO NACIONAL y el DISTRITO MILITAR No. 21 de Ipiales (Nariño).
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
J.A.H.C., miembro del Resguardo Indígena de Guachucal – Nariño, fue presentado en el año 2009, cuando cursaba el último grado de bachillerato, ante el Distrito Militar No. 21 de Ipiales, para definir su situación militar.
En esa concentración, el C. delD.M. No. 21 le indicó, que debido al mal diligenciamiento de los documentos requeridos para la expedición de la libreta, era su deber presentarse nuevamente, lo que hizo el 3 de marzo de 2011, obteniendo una respuesta negativa también en esa oportunidad.
El 26 de los que cursaban, tercera oportunidad en que acudió al Distrito Militar, el C. le informó que debía acudir a esa dependencia mensualmente, lo que cumplió hasta julio de ese año, cuando el oficial le informó que debía pagar la suma de $85.000.
Luego de diversas dilaciones que achaca al Comandante del Distrito Militar No. 21, como el expresar que la carpeta contentiva de su documentación se había extraviado y diversos inconvenientes para la resolución de su situación militar, acude a la vía constitucional, con el fin de que el juez de tutela ordene a la autoridad castrense la entrega de su libreta, además que se inicien las investigaciones correspondientes por la presunta negligencia que enrostra al funcionario accionado.
EL FALLO IMPUGNADO
Por considerar que los accionados vulneraron los derechos fundamentales de J.A.H.C., al dilatar la resolución de su situación por más de tres (3) años, el A Quo concedió el amparo deprecado y ordenó la entrega de su libreta militar.
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el comandante del Distrito Militar No. 21, quien disiente de la decisión proferida por el Tribunal y solicita a la Sala ordenar al accionante el pago de la cuota de compensación militar comprendida en el artículo 4º del Decreto 2124 de 2008[1], porque vive desligadamente de su territorio, pues...
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